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Asignación Familiar: ¿Quiénes tienen derecho a cobrarla?

La Asignación Familiar es un beneficio económico que reciben los trabajadores dependientes, independientes, pensionados y subsidiados.

El aporte es pagado en relación con las cargas familiares que la persona tenga inscritas (comúnmente llamados causantes o cargas acreditadas) y que cumplan con los requisitos para obtener el beneficio.

Las personas que son causantes de la Asignación Familiar, también pueden recibir el pago de beneficios como el Aporte Canasta Básica y el Aporte Familiar Permanente (ex Bono Marzo). 

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¿Quiénes reciben el beneficio?

Los trabajadores, pensionados y subsidiados, deben cumplir con al menos uno de los siguientes requisitos para recibir el beneficio:

  • Ser un trabajador dependiente del sector público o privado.
  • Ser un trabajador independiente afiliado a un régimen previsional (régimen antiguo) al 1º de Enero de 1974, que contemplara entre sus beneficios el de Asignación Familiar.
  • Ser un trabajador independiente obligado o no a cotizar en el sistema de AFP, que haya acreditado cargas en el IPS.
  • Ser una persona con subsidio de cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
  • Ser una persona con subsidio de cesantía pensionado de cualquier régimen.
  • Ser pensionada de viudez y madre de hijos nacidos antes de que contrajera matrimonio el trabajador o pensionado beneficiario.
  • Ser una persona con niños a su cargo, por resolución judicial.
  • Ser un trabajador con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesantes percibían asignación familiar.
  • Ser beneficiario de la Pensión Básica Solidaria de Vejez o Invalidez.
  • Ser beneficiario del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años.

En tanto, los causantes del beneficio, es decir, las cargas por las que se puede cobrar el aporte son:

  • Cónyuges.
  • Cónyuge embarazada.
  • Trabajadora embarazada.
  • Cónyuge masculino, siempre que sea "inválido" y viva a expensas de su mujer.
  • Hijos o hijastros, hasta los 18 o 24 años, solteros, que sean estudiantes regulares de enseñanza media, normal, técnica especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por este.
  • También pueden ser hijos que presenten invalidez.
  • Nietos y bisnietos, huérfanos de padre o madre o abandonados por estos (se les otorga el beneficio bajo los mismos requisitos que a los hijos).
  • Madre viuda. En este caso no hay requisito de edad, sin importar si lo es del padre del beneficiario o de otro marido.
  • Padres, abuelos u otros ascendientes mayores de 65 años o "inválidos" de cualquier edad.
  • Niños huérfanos o abandonados en los mismos términos que los hijos y los inválidos que estén a cargo de instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno.
  • Menores al cuidado de una persona natural por resolución judicial.

¿Cómo se solicita?

Desde el Instituto de Previsión Social (IPS) detallan que para que una persona sea beneficiaria de la Asignación Familiar debe tener reconocidas y acreditadas sus cargas familiares. Dicho trámite se realiza en el organismo que administra las cargas familiares del trabajador, y puede ser una caja de compensación, una AFP, el IPS, entre otras entidades.

Una vez realizado el reconocimiento de cargas familiares, el trabajador comenzará a recibir el pago del beneficio.

Los montos de la Asignación Familiar varían dependiendo del sueldo del trabajador. En detalle:

  • Ingreso mensual hasta $ 419.414 reciben: $16.418.
  • Ingreso mensual entre $ 419.415 y $ 612.598: reciben $9.571. 
  • Ingreso mensual entre $612.599. y $ 955.444: reciben $3.184.
  • Ingreso mensual a partir a $ 955.445: no reciben. 

El pago de este beneficio se realiza mensualmente a pensionados y trabajadores dependientes afiliados a un sistema previsional (AFP y ex cajas de previsión). Por el contrario, los trabajadores independientes reciben el dinero una vez al año.

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