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Seguro de Cesantía: ¿Quiénes no tienen derecho a recibirlo?

Uno de los beneficios que pueden recibir las personas que hayan perdido su trabajo es el Seguro de Cesantía para los afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).

Al ser parte de la AFC, las y los trabajadores tienen una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), a la cual pueden acceder tras perder el empleo.

Aquellos trabajadores que hayan tenido un contrato indefinido, a plazo fijo, por obra o servicios, antes de quedar cesantes, son protegidos por esta ayuda monetaria, siempre que sus contratos sean regidos por el Código del Trabajo. 

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¿Quiénes no tienen derecho a recibir el Seguro de Cesantía?

Chile Atiende informó que las personas que no tienen derecho a recibir el Seguro de Cesantía son:

  • Empleados públicos.
  • Funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden.
  • Trabajadores independientes o por cuenta propia.
  • Menores de 18 años.
  • Pensionados (excepto aquellos pensionados por invalidez parcial).
  • Trabajadores con contrato de aprendizaje (práctica profesional).

Sin embargo, las personas que estén en alguna de las situaciones mencionadas anteriormente, en ciertos casos podrían solicitar el Subsidio de Cesantía

¿Cuáles son los requisitos para recibir el Seguro de Cesantía? 

Para optar al seguro, hay que cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar cesante y acreditarlo mediante el finiquito, la carta de despido, la carta de renuncia, el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, un certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial, según corresponda.
  • Contar con un mínimo de cotizaciones pagadas. Se solicita tener al menos 12 cotizaciones, continuas o descontinuas, en caso de haber tenido contrato indefinido o de trabajador de casa particular. En caso de haber tenido contrato a plazo fijo o por obra, faena o servicio, se requiere al menos seis cotizaciones, continuas o descontinuas.
  • Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del Seguro hasta el mes de término de la relación laboral. Las cotizaciones pueden ser de uno o más empleadores.

Junto al documento de término de la relación laboral, los trabajadores de jornada parcial deben presentar el contrato de trabajo (para verificar las horas que allí se pactaron), indican desde Chile Atiende.

Para cobrar el Seguro de Cesantía, hay que entrar a la sucursal virtual de la AFC, iniciar sesión, hacer clic en "cobro del seguro", seleccionar "comenzar solicitud de cobro" y seguir las instrucciones indicadas en el sitio.

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