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Subsidio Maternal: Conoce quiénes pueden acceder a este beneficio

Uno de los beneficios que entrega el Estado a las mujeres que se encuentran en periodo de gestación es el Subsidio Maternal.

Este beneficio entrega un monto en dinero que se paga en reemplazo de la renta de la trabajadora, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la ley y tenga derecho a las licencias médicas de descanso, es decir, prenatal y prenatal suplementario; postnatal y postnatal prolongado; postnatal parental; permiso por enfermedad grave del niño menor de un año.

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¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?

Este beneficio va dirigido a las trabajadoras dependientes, del sector privado o público, que tengan:

  • Seis meses de afiliación previsional (AFP) antes del día de inicio de la licencia.
  • Tres meses de cotizaciones (90 días) dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica.
  • Contrato de trabajo vigente.

Cabe recordar que las trabajadoras dependientes del sector público tienen derecho a todos los descansos y permisos. Durante este período tienen derecho a la mantención del sueldo, no al subsidio, siempre y cuando se mantenga vigente la relación laboral.

Trabajadoras dependientes, con contratos por día, turnos o jornadas, que tengan:

  • Seis meses de afiliación previsional (AFP) antes del día de inicio de la licencia.
  • 30 días de cotizaciones (continuas o discontinuas) dentro de los 180 días anteriores al inicio de la licencia médica.
  • Contrato de trabajo vigente.

En el caso de las trabajadoras independientes voluntarias, pueden acceder al subsidio quienes tengan:

  • 12 meses de afiliación previsional (AFP) anteriores al mes en que se inicia la licencia.
  • Seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de 12 meses de afiliación previsional anterior al mes en que se comenzó la licencia.
  • Al día el pago de sus cotizaciones, es decir, pagaron la cotización correspondiente al mes anterior a aquel en que se empiece la licencia médica.

Un dato a tener en cuenta, es que las trabajadoras independientes voluntarias deben acreditar que desarrollan actividades que les generan ingresos y que estas se encuentran vigentes, presentando su último pago de IVA, boletas de honorarios, patente comercial u otro documento.

Por otro lado, si desarrollan actividades exentas de impuestos (que no tienen obligaciones tributarias) deben acreditarlas presentado dos declaraciones juradas de personas a las que le hayan prestado servicios.

¿Cómo se paga este subsidio?

El subsidio se paga por día, desde el primer día de la correspondiente licencia médica, si esta es superior a 10 días, o desde el cuarto día si ella fuere igual, o inferior, a 10 días. Tratándose de licencias otorgadas inmediatamente a continuación de otra licencia y por el mismo diagnóstico, se consideran como una sola licencia para efectos de determinar el número de días de subsidio a pagar, así como para el cálculo del monto del subsidio.

Por ejemplo:

  • Licencia de tres días: no se paga.
  • Licencia de cuatro días: se paga un día.
  • Licencia de ocho días: se pagan cinco días.
  • Licencia de 10 días: se pagan 10 días.

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