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¿Es obligatorio ir a votar en el Plebiscito de Salida de este domingo?

Restan solo días para que se desarrolle una jornada histórica en Chile. Este domingo 4 de septiembre se realiza el Plebiscito de Salida, instancia en la que las y los electores decidirán si aprueban o rechazan la propuesta de una Nueva Constitución.

Durante esta jornada, las personas podrán asistir a sus locales de votación desde las 08:00 y hasta las 18:00 horas, cuando las urnas cierren, siempre que no haya electores o electoras esperando por efectuar su derecho a sufragio.

Cabe destacar que ya no está habilitado el proceso para hacer cambios al domicilio electoral, debido a que el periodo para efectuar las modificaciones finalizó el pasado 1 de mayo.

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¿Es obligatorio ir a votar?

Pese a que en Chile el voto es voluntario para las diversas elecciones que se realicen en el país, para el Plebiscito de Salida, de manera excepcional, el voto será obligatorio.

Así quedó establecido en la reforma constitucional que dio vida al proceso constituyente. De acuerdo al artículo 142 de la Ley 21.200, "el sufragio en este plebiscito será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile".

A pesar de lo que estipula la ley, existe una flexibilidad. En ese sentido, el voto será voluntario para quienes tienen su domicilio electoral inscrito en el extranjero, por lo que podrán efectuar su derecho a voto en los consulados o embajadas que disponga Chile en otros países.

¿Qué pasa si no asisto al Plebiscito de Salida?

Todas las personas que desobedezcan el voto obligatorio se arriesgan a una multa que llega hasta las 3 UTM, lo que equivale a $178.785.

Estos infractores serán identificados y acusados por el Servel ante el Juzgado de Policía Local del municipio de la respectiva comuna de residencia del votante que no sufragó, quien será notificado mediante una carta certificada.

Dicho documento tiene la fecha y hora de citación para comparecer ante el juez, autoridad que dictará la multa a pagar según las justificaciones del infractor.

Cabe recordar que igualmente existen excusas para no ir a votar, las que deben ser debidamente acreditadas ante el juez. Tales excusas son las siguientes:

  • Enfermedad (debe ser acredita con justificado médico).
  • Ausencia del país (pasaporte con el timbre de salida, por ejemplo).
  • Encontrarse el día del Plebiscito en un lugar situado a más de 200 kilómetros de aquel en el que se encuentra registrado su domicilio electoral.
  • Por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien revisará la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

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