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¿Eres vocal de mesa? Conoce cuál es el plazo para presentar las excusas

Este martes 16 de agosto comienza el plazo para que las personas que resultaron designadas como vocales de mesa, o como miembros del colegio escrutador, puedan presentar sus excusas para no desempeñar este cargo el domingo 4 de septiembre, cuando se realice el Plebiscito de salida por una Nueva Constitución.

La consulta está disponible desde el sábado 13, cuando el Servicio Electoral (Servel) publicó la nómina de vocales de mesa, además de los locales y las nuevas mesas de votación en donde los electores tendrán que efectuar su voto obligatorio.

Para conocer los datos hay que visitar la página web www.consulta.servel.cl/ e ingresar el RUT sin puntos y con guion. Así, el sistema arrojará toda la información que necesita el electorado para acudir a las urnas.

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¿Cuáles son las excusas para no ser vocal de mesa?

A pesar de la importancia que concentra el rol de vocal de mesa, existen causales de excusas que eximen a las personas de ejecutar esta función durante el Plebiscito 2022. Tales justificaciones son las siguientes:

  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del colegio escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Tener más de 60 años de edad.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras de sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
  • Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control o un certificado médico. También se considerará al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento.
  • Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).

¿Cuál es el plazo para presentar las excusas?

El cronograma electoral señala que el plazo para presentar las respectivas excusas finaliza el jueves 18 de agosto; por lo tanto, apenas habrá un periodo de tres días para realizar el trámite en las Juntas Electorales que les corresponda.

Por otro lado, según explica el Servel, las excusas correspondientes "se podrán acreditar ante el delegado del local el día del plebiscito (4 de septiembre), o ante el Juez de Policía Local si llegaren a ser citados con posterioridad".

Una vez que los antecedentes sean acreditados, "los delegados de local no podrán considerar para la instalación de las mesas a las personas que se encuentren en algunas de las situaciones mencionadas precedentemente", señala el organismo.

La nómina de vocales de mesa reemplazantes será publicada el sábado 20 de agosto y para ese llamado no se podrán presentar excusas.

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