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Ley Devuélveme la Casa: ¿En qué consiste?

La ley "Devuélveme la casa", la que permite que los arrendadores puedan recuperar, de manera anticipada, sus inmuebles arrendados, ya entró en vigencia. 

Los dueños de un inmueble podrán hacer uso de esta ley y demandar el término anticipado del contrato de arriendo en casos como destrucción parcial del inmueble.

Una vez que el dueño de la propiedad ingrese la demanda, el juez determinará un plazo de 10 días para que los arrendatarios sean desalojados por orden judicial. 

¿En qué consiste la ley?

La ley "Devuélveme la Casa" detalla explícitamente que los arrendatarios podrán demandar la terminación del contrato de arriendo y restitución del bien arrendado por:

  • "Haberse destruido parcialmente -el inmueble- o haber quedado inutilizado para su uso como consecuencia de la acción u omisión del arrendatario en su cuidado".   

En estos casos "sólo será necesario acreditar, sobre la base de los antecedentes presentados junto a la demanda y a aquellos ventilados en la audiencia, la existencia de una presunción grave del derecho que se reclama".

¿Qué debe señalar la demanda?

La Ley "Devuélveme la Casa" también establece el procedimiento para el cobro de rentas de arrendamiento.

En ese sentido, se detalla que la demanda para el cobro de deudas de arriendo y devolución del inmueble debe señalar la siguiente información:   

  • El nombre, profesión u oficio y domicilio del arrendador y del arrendatario.
  • El inmueble arrendado, la o las rentas de arrendamiento y las cuentas por gastos comunes y de consumo adeudadas; una relación precisa de los antecedentes y las razones que explican tales deudas; y la forma, fecha y lugar en que hubiesen sido contraídas.
  • La solicitud de que se requiera al deudor para que, dentro del plazo de diez días corridos, pague las rentas y las cuentas de gastos comunes y de consumo adeudadas, y las que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda, más los intereses y costas que correspondan.

En el caso de que los contratos no estén por escrito, se presumirá que el monto del arriendo es el consignado en depósitos o documentos de pago por al menos tres meses consecutivos.

En tanto, si es que no existen tales depósitos, se presumirá que el valor del arriendo es el declarado por el arrendatario. 

En la ley 21.461, además se indica que el demandante deberá acompañar la demanda con todos los antecedentes que le sirvan de fundamento.

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