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Teletrabajo para padres: ¿Quiénes pueden solicitarlo?

  • Por Constanza Galdames

Esta semana, el Ministerio de Educación adelantó y extendió las vacaciones de invierno para los escolares debido a la alta circulación de virus respiratorios.   

El hecho de que las vacaciones de invierno se hayan extendido a tres semanas, puede provocar ciertas complicaciones para los padres que se encuentran trabajando.

Frente a esto, la Dirección del Trabajo emitió un dictamen que establece que las empresas deberán ofrecer la modalidad de teletrabajo a padres y madres, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita, sin reducción de sueldo.

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¿Quiénes pueden optar a teletrabajo?

Las disposiciones del artículo 206 bis del Código del Trabajo, incorporadas por la Ley N°21.391, indican que los trabajadores que pueden optar a teletrabajo son quienes:

  • Tengan el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar. Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa.
  • Trabajadores que tengan el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de 12 años, que se vea afectado por dichas circunstancias y la autoridad adopte medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos.
  • Trabajadores que tengan a su cuidado personas con alguna discapacidad.

¿Cómo se solicita el teletrabajo?

En el caso de quienes tengan hijos en etapa preescolar, es el empleador quien deberá ofrecer al trabajador la modalidad de trabajo a distancia, siempre que la naturaleza de sus funciones lo permitan. 

De acuerdo al dictamen de la Dirección del Trabajo, quienes tengan hijos menores de 12 años y necesiten solicitar teletrabajo, deberán presentar una declaración jurada a su empleador en la que conste que el cuidado de sus hijos "lo ejercen sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta".

En el caso de los trabajadores que tengan a su cuidado a personas con discapacidad, deberán acreditar tal condición a través del respectivo certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad. 

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