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Pensión de Gracia: ¿Quiénes pueden solicitar los pagos?

  • Por Matías González Olguín

Con el objetivo de mejorar la calidad de vida de las personas con vulnerabilidad social, el Presidente de la República de turno concede un beneficio denominado Pensión de Gracia, cuya entrega puede ser por un periodo determinado o hasta que el beneficiario fallezca.

Esta ayuda del Estado no se puede heredar a la carga familiar de quien la recibe, tampoco implica el pago de otros aportes monetarios como gratificaciones, asignaciones familiares, bonos especiales, entre otros.

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¿Qué monto entrega la Pensión de Gracia?

Quienes sean beneficiarios de este tipo de pensión reciben un monto variable que está fijado en ingresos mínimos no remuneracionales. Antes de mayo, el beneficio era de un equivalente a $225.606; sin embargo, una vez aprobado el reajuste salarial, su valor aumentó.

Así, el nuevo monto de la Pensión de Gracia ahora corresponde a $244.944 y se otorgará específicamente desde el 1 de mayo, ya que su implementación es retroactiva.

Entre los aspectos a considerar es que esos $244.944 es el monto máximo a recibir y que no todos los beneficiarios obtienen la misma cantidad de dinero, porque una comisión especial sugiere el monto de la ayuda estatal, según las necesidades y situación socioeconómica del solicitante.

¿Quiénes pueden recibir la Pensión de Gracia?

Existen cuatro tipo de personas que pueden ser beneficiarias de esta ayuda estatal, dado que cumplen una de las siguientes condiciones:

  • Prestaron servicios distinguidos o realizaron actos especialmente meritorios, en beneficio importante del país, más allá de su deber personal.
  • Estar afectadas por accidente o catástrofe, respecto de las cuales existan circunstancias extraordinarias que justifiquen el otorgamiento de una pensión.
  • Se encuentren incapacitadas o con graves e insalvables dificultades para ejercer labores remuneradas, que les permitan su subsistencia y la del grupo familiar que viva a sus expensas, en razón de enfermedad, invalidez, vejez o cualquier otra causa debidamente justificada.
  • Estar afectadas por otras situaciones especiales y debidamente fundamentadas que ameritan la entrega de este beneficio.

¿Cómo puedo solicitarla?

El beneficio se puede solicitar durante todo el año en la Unidad de Pensiones de Gracia del Departamento de Acción Social de la Subsecretaría de Interior. Para pedirla se necesita:

  • Una carta de solicitud dirigida al Presidente de la República. Esta misiva debe incluir el nombre completo y dirección del postulante (calle, número, comuna, región y teléfono).
  • Anexar documentación como fotocopia de cédula de identidad, certificados de salud otorgado por un médico de hospital o consultorio municipal, comprobante de arriendo, colilla de pago de dividendos, pago de luz, agua, receta cotizada, etc.

Una vez que la persona cuente con la carta al Mandatario, debe ir a la Unidad de Departamento de Pensiones de Gracia de la Subsecretaría de Interior, ubicada en Agustinas 1235, piso 5, Santiago. El horario de atención es de lunes a viernes, de 09:00 a 13:00 horas.

Allí tendrá que explicar los motivos de su visita y entregar los antecedentes requeridos. Si la persona resulta beneficiaria, recibirá su pago en las oficinas de la Tesorería General de la República. En cambio, si su postulación es rechazada, será informado por carta en un plazo aproximado de 30 días.

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