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Bono de Invierno: Revisa con tu RUT la fecha de pago

  • Por Meganoticias

El Bono Invierno es uno de los aportes que reciben los pensionados para enfrentar de mejor manera los gastos derivados de los meses más fríos del año.

Este año el aporte será de $70.336, cifra que se entregarán por una sola vez. El monto no es tributable ni imponible, por lo que no está afecto a ningún descuento.

Todo sobre Bono Invierno

¿Cuándo se paga el Bono de Invierno?

El Bono de Invierno se pagará durante mayo en la misma fecha que se recibe la pensión correspondiente a ese mes. 

Para recibir el dinero no es necesario realizar ningún trámite, ya que el monto vendrá incluido junto a la pensión. 

Los beneficiarios de las pensiones previsionales pueden conocer la fecha en que recibirán su pensión junto al Bono Invierno en el sitio web de Chile Atiende.

Para conocer la fecha de pago, deben ingresar a la página web www.chileatiende.gob.cl/tramites/t5212 e indicar su RUT. Solo con ese dato, el sistema arrojará la fecha y forma en que deben cobrar el pago.

Cabe destacar que el bono se paga con la pensión de mayo, razón por la cual, la fecha que aparezca en el sistema, debe corresponder a ese mes para que considere el pago del beneficio. 

¿Cuáles son los requisitos del Bono Invierno?

Para ser beneficiario del Bono de Invierno se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener 65 años de edad cumplidos al 1 de mayo de 2022.
  • Recibir una pensión inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez vigente para mayores de 75 años (182.167 pesos, sin incluir el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) o Pensión Garantizada Universal (PGU), si lo hubiere).

Además de las condiciones anteriores, también se exige que el potencial beneficiario sea pensionado de alguna de estas entidades:

  • Instituto de Previsión Social (IPS).
  • Instituto de Seguridad Laboral.
  • Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca).
  • Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
  • Mutualidades de Empleadores de la Ley 16.744 de Accidentes del Trabajo.
  • Pensionados de AFP y compañías de seguro que reciban pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) (actual Pensión Garantizada Universal).

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