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Proyecto de autopréstamos de AFP: ¿Quiénes podrían retirar todo su dinero?

  • Por Matías González Olguín

El proyecto de autopréstamos de las AFP es una de las tantas iniciativas que surgió mientras el quinto retiro espera por el comienzo de su tramitación en la Cámara de Diputadas y Diputados.

Presentada por parlamentarios del Partido de la Gente (PDG), la medida pretende que los cotizantes puedan retirar un monto equivalente al 15% de sus ahorros previsionales, bajo el compromiso de que luego devolverán íntegramente el dinero a su cuenta individual obligatoria.

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¿Quiénes podrían retirar todo su dinero con el autopréstamo?

A la espera de su discusión, hoy el proyecto se encuentra en su primer trámite constitucional en la comisión de Constitución de la Cámara Baja. Que sea tramitado o no depende de la presidenta de la instancia, la diputada Karol Cariola.

Si la propuesta se convirtiera en ley bajo las actuales condiciones que plantea, los afiliados de AFP podrían solicitar un autopréstamo de hasta $1 millón, siempre que tengan un ahorro menor a $10 millones y mayor a un millón.

Aquellas personas que poseen un monto menor a 1 millón de pesos tendrían la posibilidad de retirar todo el dinero ahorrado en su cuenta, pero luego tendrían que devolverlo considerando la variación de la Unidad de Fomento.

¿Cuáles serían los plazos de pago de los posibles autopréstamos?

Los parlamentarios del PDG establecen que si los afiliados tienen un ahorro menor a $10 millones y mayor a $1 millón al momento de realizar la solicitud de autopréstamo, "podrán solicitar como retiro un monto de hasta un millón de pesos".

En cambio, si la cifra fuese inferior a $1 millón, "se podrá solicitar el monto total de lo ahorrado en calidad de préstamo". En caso de que las cifras sean superiores, el cotizante podrá retirar un valor equivalente al 15% de sus ahorros.

Respecto de los plazos de pago del monto autoprestado, el proyecto sugiere el siguiente mecanismo:

  • El 70% del monto se entrega de manera inmediata, dentro del plazo de diez días hábiles a contar del ingreso de la correspondiente solicitud.
  • El remanente (30%), se entrega dentro del plazo de veinte días hábiles a contar del ingreso de la solicitud. 

Cabe precisar que dentro de esos veinte días hábiles, el Poder Judicial revisará si el solicitante está demandado por deudas en pensión alimenticia. De no haber demanda, se procederá al pago restante dentro de tres días hábiles. 

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