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Aguinaldo de Fiestas Patrias: ¿Cómo puedo saber mi fecha de pago?

  • Por Meganoticias

Quedan menos de dos semanas para las Fiestas Patrias 2021, y los pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) ya comenzaron a recibir su aguinaldo.

Desde el IPS señalaron que todos sus beneficios serán pagados antes del 18 de septiembre, para que las personas puedan contar con estos dineros para "el 18".

El aguinaldo no es tributable ni imponible, por lo que no está afecto a descuentos. Así, los pensionados que reciben este dinero, lo pueden utilizar para el fin que estimen conveniente.

¿Cómo puedo saber la fecha de pago de mi aguinaldo del IPS?

Debido a que el aguinaldo de Fiestas Patrias se entrega junto con la pensión de septiembre, los beneficiarios del IPS pueden ingresar a un sitio web habilitado por ChileAtiende, para saber el día y la forma en que se pagará su pensión y, por ende, su aguinaldo de Fiestas Patrias.

Al ingresar a https://www.chileatiende.gob.cl/tramites/t5212, el usuario debe escribir su RUT y luego hacer clic en "consultar", para conocer cuándo recibirá su aporte.

¿Qué monto reciben los pensionados?

Los pensionados del IPS reciben un aguinaldo de Fiestas Patrias de $20.624. Ese monto aumentará en $10.581 por cada persona que el pensionado o la pensionada tenga acreditada como carga familiar al 31 de agosto de 2021.

Estos montos del aguinaldo, lo recibirán los pensionados del IPS que, al 31 de agosto, sean:

  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Básica Solidaria de Vejez o de Invalidez.
  • Pensionados o pensionadas Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley N° 19.234.
  • Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.
  • Pensionados o pensionadasde las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
  • Pensionados o pensionadas de reparación: Ley N° 19.123 (Rettig) y Ley N° 19.992 (Valech).
  • Beneficiarios o pensionadas de Indemnizaciones del Carbón, Ley N° 19.129.
  • Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
  • Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio por Discapacidad Mental.

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