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Bono Pyme: Revisa los rubros que pueden postular al pago de $1 millón

  • Por Meganoticias

Hasta el lunes 2 de agosto están abiertas las postulaciones al Bono de Alivio, que consiste en $1 millón para las micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes), y los sectores comerciales más afectados por la crisis del coronavirus en el país.

El monto puede aumentar a $1,2 millones, lo que representa un 20%, si es que la persona natural o titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) tiene género femenino, según el Registro Civil.

Las solicitudes del aporte estatal se realizan en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII), en donde es necesario ingresar la Clave Única o la Clave Tributaria.

¿Cuáles son los requisitos para recibir el bono de $1 millón?

En el caso de los feriantes o comerciantes de ferias libres, solo deben tener su respectivo permiso municipal al día para obtener el pago.

En tanto, las Pymes tendrán que cumplir al menos una de las siguientes condiciones:

  • Haber informado inicio de actividades de 1ª categoría al 31 de marzo de 2020.
  • Tener ingresos anuales por ventas y servicios del giro menores a $726.758.250 (25 mil UF al 31 de diciembre 2020) en el año 2020.
  • Cumplir una de las siguientes condiciones: tener ingresos en dos meses continuos o discontinuos entre enero de 2020 y abril de 2021, o tener al menos un trabajador contratado el año 2020.
  • Cumplir las condiciones para acogerse al Régimen Pro Pyme 14 D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • No desempeñar actividades financieras o de seguros.

¿Cómo puedo solicitar el beneficio?

Más en detalle, para optar al beneficio la persona debe ingresar al sitio del SII, dirigirse al banner "Beneficios Mypes" y hacer clic en "Ingresa aquí".

Luego tendrán que seleccionar "Solicitar y consultar Bono Alivio MYPES" e ingresar con Clave Tributaria o Clave Única.

¿Qué rubros pueden acceder al Bono de Alivio de $1 millón?

Para dejar más en claro cuáles son los rubros que pueden acceder al pago de $1.000.000, en el Diario Oficial fue publicado un decreto que especifica los sectores beneficiados.

En detalle, estos son:

  • Transportistas de pasajeros que no tienen inicio de actividades, pero que forman parte del Registro de Transportistas del ministerio de Transportes.
  • Contribuyentes acogidos al Régimen de Renta Presunta.
  • Comunidades hereditarias.
  • Venta al por menor de otros productos en puestos de venta y mercados (incluye ferias).
  • Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercados (incluye ferias).
  • Actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas.
  • Enseñanza deportiva y recreativa.
  • Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo.
  • Peluquería y otros tratamientos de belleza.
  • Fabricación de otros productos de porcelana y de cerámica.
  • Fabricación de joyas y artículos conexos.
  • Venta al por menor de artículos de joyería, bisutería y relojería en comercios especializados.
  • Venta al por menor de recuerdos, artesanías y artículos religiosos en comercios especializados.
  • Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercados.
  • Transporte de pasajeros vía taxi colectivo.
  • Servicios de transporte de escolares.
  • Servicios de transporte de pasajeros en taxis libres y radiotaxis.
  • Servicios de transporte a turistas.
  • Transporte de pasajeros en buses interurbanos.
  • Transporte de pasajeros por vías de navegación interiores.
  • Venta al por menor de diarios y revistas.
  • Actividades de hoteles.
  • Actividades de moteles.
  • Hipódromos.
  • Actividades de residenciales para turistas.
  • Otras actividades de alojamiento para turistas.
  • Actividades de camping y de parques para casas rodantes.
  • Actividades de residenciales para estudiantes y trabajadores.
  • Otras actividades de alojamiento.
  • Suministro de comidas por encargo (servicios de banquetería).
  • Suministro industrial de comidas por encargo; concesión de servicios de alimentación.
  • Actividades de discotecas y cabaret (night club), con predominio del servicio de bebidas.
  • Otras actividades de servicio de bebidas.
  • Otras actividades especializadas de diseño.
  • Servicios de revelado, impresión y ampliación de fotografías.
  • Actividades de agencias de viajes.
  • Actividades de operadores turísticos.
  • Organización de convenciones y exposiciones comerciales.
  • Enseñanza preescolar privada.
  • Enseñanza preescolar pública.
  • Servicios de producción de obras de teatro, conciertos, espectáculos de danza, otras producciones escénicas.
  • Actividades artísticas realizadas por bandas de música, compañías de teatro, circenses y similares.
  • Actividades de artistas realizadas de forma independiente: actores, músicos, escritores, entre otros.
  • Servicios prestados por periodistas independientes.
  • Otras actividades creativas, artísticas y de entretenimiento.
  • Actividades de museos, gestión de lugares y edificios históricos.
  • Actividades de jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales.
  • Actividades de casinos de juegos.
  • Otras actividades de juegos de azar y apuestas.
  • Gestión de salas de billar; gestión de salas de bolos (bowling).
  • Gestión de otras instalaciones deportivas.
  • Actividades de clubes de fútbol amateur y profesional.
  • Actividades de otros clubes deportivos.
  • Promoción y organización de competencias deportivas.
  • Otras actividades deportivas.
  • Actividades de parques de atracciones y parques temáticos.
  • Gestión de salas de pool; gestión (explotación) de juegos electrónicos.
  • Otras actividades de esparcimiento y recreativas.
  • Reparación de calzado y de artículos de cuero.

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