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Este aviso se cerrará en segundos

Día del Trabajador: ¿Pueden funcionar los supermercados este sábado 1 de mayo?

  • Por Meganoticias

Este sábado 1 de mayo se conmemora un nuevo "Día Internacional del Trabajador", lo que se traduce en un nuevo feriado irrenunciable, de carácter obligatorio, para todos los trabajadores dependientes del comercio, aunque con ciertas excepciones.

Según detalla la ley 19.973, sólo pueden trabajar quienes se desempeñen en:

  • Clubes.
  • Restaurantes.
  • Lugares de entretenimiento como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub y cabarets.
  • Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
  • Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.
  • Lugares de venta de combustible.
  • Farmacias de urgencia y farmacias que turno.
  • Tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.

¿Qué ocurre con los supermercados?

Este 1 de mayo no podrán funcionar los supermercados en ningún horario. No obstante, podrán volver a abrir sus puertas el domingo 2 en el horario habitual que tenga establecido cada recinto.

Este año también se aplican las restricciones del plan Paso a Paso para comunas en Cuarentena y Transición, donde no podrán funcionar los casinos de juegos ni lugares de entretenimientos.

En las comunas en Transición, los restaurantes no podrán recibir público debido a que al ser feriado (y fin de semana), la comuna se encuentra en la etapa de Cuarentena.

¿Qué pasa si me toca trabajar?

Desde la Dirección del Trabajo detallaron que los trabajadores que se desempeñen en los recintos excluidos de descanso "tendrán derecho a estos descansos una vez cada dos años, es decir, año por medio".

Por ejemplo, un trabajador que deba prestar servicios este 1 de mayo, deberá tener descanso irrenunciable este 1 de mayo de 2022, siempre y cuando continúe con el mismo empleador.

Incumplimiento de la normativa

Las empresas que sean sorprendidas incumpliendo con este feriado obligatorio e irrenunciable recibirán multas que van desde las 5 UTM ($257.960 aproximadamente) hasta las 20 UTM (cerca de $1.031.840) por cada trabajador afectado por la infracción, según el número total de trabajadores de la empresa.

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