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Tercer retiro: Las 7 claves que debes saber para realizar el cobro de tu 10% este lunes

  • Por Meganoticias

Este lunes 3 de mayo comienza el proceso de solicitud del tercer retiro del 10% de los fondos de pensiones, y muchas dudas aún existen al respecto.

Por lo mismo, la Asociación de AFPs emitió un instructivo donde se pueden despejar muchas dudas, como la fecha de pago, si el retiro de fondos estará afecto a impuestos, o si se puede solicitar desde el extranjero.

Es muy importante destacar que, en esta época de pandemia, el proceso se puede hacer totalmente de forma digital.

Las 7 claves que debes conocer para efectuar tu tercer retiro

  1. El proceso lo podrás realizar de forma totalmente digital. Debes realizar la solicitud a través de la página web de tu AFP con tu RUT y número de documento o serie del carnet de identidad.
  2. En el formulario disponible, deberás ingresar tus datos personales, el monto que deseas retirar y el método de pago: Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2), a una cuenta bancaria (vista, RUT, corriente) o de Cooperativa de Ahorro y Crédito.
  3. En un plazo máximo de 4 días hábiles después de realizar la solicitud, recibirás una respuesta de aprobación o rechazo por parte de tu Administradora. La solicitud podría ser denegada debido a un error en la digitación del número de CI, por ejemplo.
  4. El retiro solicitado se realizará en un solo pago, en un máximo de 15 días hábiles desde la fecha de ingreso de la solicitud.
  5. Las solicitudes de retiro desde el extranjero se pueden realizar de forma remota completando el formulario de solicitud en la web de tu AFP o presencialmente a través del Consulado chileno más cercano.
  6. Cabe señalar que los fondos no constituyen renta o remuneración por lo que no estarán afectos a impuestos, comisiones o descuentos. La única excepción que contempla la ley es el pago de deudas por pensión alimenticia y compensación por divorcio.
  7. Finalmente, si lo deseas, podrás reintegrar de manera voluntaria todo o parte del monto solicitado mediante una cotización voluntaria adicional equivalente a un 1% de tu sueldo imponible, durante un periodo mínimo de un año.

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