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Programa de Ampliación de Vivienda: Revisa cómo postular al beneficio

  • Por Meganoticias

Para las familias que deseen realizar mejoras estructurales en sus viviendas, el Minvu anunció el primer llamado del Programa de Ampliación de Vivienda que entrega aportes para la construcción en el hogar.

¿Para quiénes está destinado?

El beneficio está destinado a familias propietarias de viviendas cuyo valor no exceda las 650 UF de avalúo fiscal ($18.432.817) o que hayan sido construidas por Serviu o algunos de sus antecesores (CORVI, CORHABIT, COU).

El subsidio permite a las familias ampliar la vivienda en dormitorios, lavaderos, sala de estar, baño, cocina, y ampliaciones varias.

¿Cuándo se puede postular?

Según informó el mismo ministro de Vivienda y Urbanismo, Cristián Monckeberg, el primer llamado de este año para el Programa de Ampliación de Vivienda se realizará a partir de la tercera semana de febrero.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Tener mínimo 18 años de edad.
  • Postular en forma individual o en forma colectiva, donde los interesados deben estar constituidos como grupo organizado.
  • Cada persona debe ser propietaria o asignataria (postulante, cónyuge o conviviente civil) de la vivienda que se pretende ampliar.
  • Contar con el ahorro mínimo (5 UF por cada persona que postule) depositado al último día hábil del mes anterior al de la postulación.
  • En postulaciones individuales las personas deben pertenecer hasta el 60% de la población vulnerable de acuerdo a la calificación socioeconómica vigente, establecida en el Registro Social de Hogares (RSH).
  • En postulaciones colectivas el 40% de los integrantes del grupo pueden pertenecer a porcentajes superiores*.
  • No haber obtenido (postulante, cónyuge o conviviente civil) anteriormente este subsidio o el correspondiente al Título III del antiguo subsidio rural.
  • No ser propietario (postulante, cónyuge o conviviente civil) de otra vivienda.
  • Contar con la asesoría de un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT). Consultar banner ENTIDADES PATROCINANTES en www.minvu.cl.
  • Contar con un constructor o contratista inscrito en el Registro de Constructores del Minvu para la ejecución de las obras. En esta etapa lo puede ayudar el PSAT.
  • Contar con permiso de edificación de la Dirección de Obras Municipales (DOM).

Para más detalles del beneficio, ingresa a Minvu.cl