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Día "sándwich": Así puedes tomártelo sin que lo descuenten de tu sueldo

  • Por Meganoticias

Este viernes 16 de agosto será día interferiado, gracias al feriado por la Asunción de la Virgen del jueves 15, situación que en varias empresas los trabajadores se lo toman como "día sándwich" y no van a ejercer sus laborales. Sin embargo, existe el temor que esta jornada sea descontada de la remuneración, por lo que la Ley es clara en referirse al tema.

El artículo 35 bis del Código del Trabajo establece que las partes podrán pactar que la jornada de trabajo correspondiente a un día hábil entre dos días feriados, o entre un día feriado y un día sábado o domingo, según el caso, sea de descanso, con goce de remuneraciones, acordando la compensación de las horas no trabajadas mediante la prestación de servicios con anterioridad o posterioridad a dicha fecha.

Para esto, el acuerdo entre el empleado y el empleador debe cumplir con una serie de requisitos para que sea respaldado por la Ley.

Requisitos

  • Consignarse por escrito y suscribirse por las partes respectivas, sea en el contrato de trabajo o en un documento anexo.
  • Especificarse en documento los días en que se efectuará la prestación de servicios tendiente a compensar las horas no laboradas el día hábil otorgado como descanso con goce de remuneraciones, como asimismo, la respectiva distribución horaria.

Además, el Código del Trabajo sostiene que "nada obsta a que el pacto en que se materializa tal acuerdo tenga un carácter colectivo, correspondiendo en tal caso distinguir las siguientes situaciones":

  • Pacto celebrado por un sindicato en representación de sus afiliados.
  • Pactos celebrados en el ámbito de la negociación colectiva reglada y no reglada.

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