Conoce los beneficios extras del Subsidio Habitacional para sectores medios
Las personas que hayan adquirido viviendas con los dos tipos de subsidio para sectores medios (DS40 y DS1), serán beneficiarias de dos nuevos beneficios por parte del gobierno.
El primero de ellos es que el seguro de cesantía cubrirá, al menos, 6 pagos del dividendo, independiente del monto inicial, mientras que el segundo busca premiar a aquellas personas que estén al día en sus pagos, con una rebaja en el monto del crédito hipotecario, según sea el monto inicial.
Según el gobierno, el beneficio podría significar un ahorro de hasta 2,4 dividendos al año, con una inversión de USD $170 mil millones.
¿A quiénes está dirigido?
A las personas que hayan adquirido su vivienda con los programas bajo regulación de los decretos DS40 y DS1 y que hayan solicitado un crédito hipotecario con una entidad financiera.
¿Cuáles son los beneficios?
Cobertura del Seguro de Cesantía:
El Estado subvencionará el seguro de cesantía para TODOS quienes hayan adquirido una vivienda con estos programas de subsidio, sin importar el monto del crédito original. Es un seguro que cubre, al menos, 6 meses de pago de dividendo.
*Si usted renunció al seguro de cesantía puede volver a adquirirlo y el Estado comenzará a pagarlo por usted. No se pierde el beneficio por atraso en el pago del dividendo.
Porcentaje de rebaja según el monto del crédito original:
Es una rebaja por cada dividendo que se pague al día, según el monto de crédito inicial, para viviendas adquiridas con subsidio para sectores medios desde el 2004 en adelante. Los porcentajes son los siguientes:

*Si una persona ha repactado su deuda y el monto del crédito ha variado, igualmente puede optar al beneficio, siempre y cuando el monto del crédito original esté dentro de las cifras arriba mencionadas.
¿Cuánto tiempo dura el beneficio?
Se aplicará hasta el último pago del crédito hipotecario adeudado. El beneficiario lo perderá si se atrasa incluso un día en el pago de su dividendo mensual. Si al mes siguiente vuelve a pagar la deuda en el día de vencimiento correspondiente, vuelve a tener el beneficio.
El beneficio está disponible desde marzo de 2015 y será aplicado en forma automática una vez que se pague el dividendo. Sin embargo, cada entidad financiera establece sus plazos para aplicar esta medida, dependiendo de su operatoria interna. Sin embargo, el beneficio es de carácter retroactivo, ya que las entidades financieras deberán hacer efectivo el porcentaje de subvención al dividendo que usted cancele desde marzo de 2015, independiente del mes en el que ellas comiencen a aplicar esta medida.
¿Cómo sé si fui beneficiado?
Debe entrar al siguiente enlace (CARTOLA DE SUBVENCIÓN DE DIVIDENDOS) o hacer clic en la imagen a continuación e ingresar su RUT y el número de serie de su Cédula de Identidad.
¿Dónde apelo en caso de no estar conforme con la clasificación?
Dirigiéndose a las oficinas OIRS de los SERVIU regionales o a través del sitio Sistema Integrado de Atención a la Ciudadanía, adjuntando los antecedentes del caso.
En caso de no ser beneficiado, ¿dónde puedo consultar para saber por qué?
Sí, las consultas se realizan en las oficinas OIRS de los SERVIU regionales o a través del Sistema Integrado de Atención a la Ciudadanía.
Foto: AGENCIA UNO.
