Dejó de cotizar durante años para cuidar a sus hijos y ahora exmarido deberá indemnizarla tras fallo de la Corte Suprema

¿Qué pasó?

Una mujer que durante casi 18 años se dedicó principalmente a la crianza de sus tres hijos y al cuidado del hogar recibirá una compensación económica luego de que la Corte Suprema revocara las decisiones de tribunales inferiores que habían rechazado su demanda.

La mujer acumuló 143 meses sin cotizaciones previsionales durante la convivencia con su exmarido. Sin embargo, su solicitud había sido desestimada porque, además de criar a sus hijos, había estudiado, recibido apoyo de familiares y posteriormente trabajado.

La Cuarta Sala de la Corte Suprema estableció que lo relevante es determinar si las labores de cuidado significaron que la persona trabajara menos de lo que podía y quería, afectando con ello su capacidad de generar ingresos y realizar cotizaciones.

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La mujer estudió y trabajó, pero igualmente acreditó un perjuicio

La demandante contrajo matrimonio a los 20 años, cuando había llegado hasta segundo medio y no tenía trabajo. Durante los 17 años y 8 meses que duró la convivencia con su exmarido, se dedicó principalmente al cuidado de sus tres hijos.

En ese período terminó la enseñanza media y obtuvo un título técnico. Además, posteriormente comenzó a trabajar. Pese a estas actividades, durante la convivencia registró un total de 143 meses sin cotizaciones de salud o previsión social.

Al presentar su demanda de compensación económica, los tribunales de primera y segunda instancia consideraron que no se cumplían los requisitos, debido a que su dedicación a las labores de crianza no había sido “absoluta”.

Uno de los elementos considerados fue que la mujer había recibido ayuda de familiares para cuidar a sus hijos y que también había destinado tiempo a sus estudios y al trabajo.

La Corte Suprema descartó la exigencia de una dedicación exclusiva

El caso llegó hasta la Cuarta Sala de la Corte Suprema, que finalmente revocó las resoluciones anteriores y estableció un criterio distinto para analizar este tipo de situaciones.

El máximo tribunal recordó que la legislación no exige que una persona se dedique exclusivamente al cuidado de los hijos o del hogar para acreditar un menoscabo económico.

Según explicó Ángela Masson, abogada experta en Familia del Grupo Defensa, el perjuicio puede existir incluso cuando la persona continúa estudiando o trabajando, siempre que las labores de cuidado hayan reducido las posibilidades de desarrollar esas actividades en la medida que habría podido hacerlo de no haber asumido las tareas de crianza.

Así, el hecho de que una persona haya trabajado o estudiado durante el matrimonio no necesariamente elimina el perjuicio económico que puede haber sufrido en materia previsional.

La fórmula utilizada para calcular la compensación

Para determinar el monto, la Corte Suprema consideró los 143 meses sin cotizaciones y los multiplicó por el ingreso mínimo vigente, correspondiente a $553.553.

La operación dio como resultado una base de $79.158.079. Sobre esa cifra se aplicó el 10% correspondiente a cotizaciones previsionales, lo que determinó una compensación económica de $7.915.807.

El tribunal estableció que el monto deberá ser pagado en 38 cuotas mensuales de $208.310.

Como no fueron ofrecidas garantías para asegurar el cumplimiento de la obligación, la Corte Suprema determinó además que cada cuota podrá ser cobrada mediante los mismos mecanismos contemplados para el pago de una pensión de alimentos.

El fallo marca así un criterio relevante para la evaluación de la compensación económica, al reconocer que el perjuicio previsional puede existir aunque la persona haya combinado la crianza con estudios, trabajos u otras actividades, siempre que esas labores de cuidado hayan limitado sus posibilidades de desarrollo laboral y previsional.