La justicia interviene por un recién nacido: Corte ordena vacunarlo ante la negativa de su madre

¿Qué pasó?

Una compleja disputa médica y familiar terminó en los tribunales de Santiago. La Corte Suprema ratificó un fallo que obliga a una madre a vacunar de forma inmediata a su hijo recién nacido, rechazando su postura de postergar las dosis obligatorias del calendario infantil.

El caso ocurrió en la Clínica Dávila, luego de que la mujer se negara a que su bebé recibiera en sus primeros días de vida las inoculaciones contra la tuberculosis (BCG) y la Hepatitis B, dos vacunas fijadas por ley chilena para todo recién nacido.

La postura de la madre frente al reclamo de la clínica

Ante el rechazo de la madre, el centro médico decidió acudir a la justicia para proteger al menor. Desde la clínica argumentaron que la decisión materna no tenía un respaldo médico real y apuntaron a una contradicción: la mujer sí había aceptado aplicar al bebé el tratamiento preventivo contra el virus sincicial (Nirsevimab), pero rechazaba las vacunas del plan estatal.

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Por su parte, la madre defendió su decisión asegurando que no buscaba evitar las vacunas para siempre, sino esperar a que el niño creciera un poco más. Según su relato, el bebé nació prematuramente por cesárea de emergencia y con bajo peso, por lo que pedía revisiones de especialistas antes de cualquier pinchazo.

¿Por qué la justicia ordenó la vacunación?

El caso escaló hasta la Corte de Apelaciones de Santiago y finalmente a la Corte Suprema, donde los jueces fueron categóricos: el derecho a la salud del niño y la protección de la comunidad están por encima de la opinión o los temores de los padres.

Los tribunales remarcaron que no existía ningún certificado ni orden médica que desaconsejara vacunar al bebé. También recordaron que los protocolos de salud pública establecen que los niños prematuros deben recibir sus dosis según su edad cronológica.

Con este escenario, la justicia le dio un plazo de cinco días hábiles a la madre para llevar a su hijo al vacunatorio público más cercano. De no cumplirlo, la autoridad sanitaria quedó facultada por ley para requerir el auxilio de la fuerza pública y garantizar que el lactante reciba sus dosis.