Justicia decreta el comiso total de la casa de La Reina comprada con "dinero sucio" del exalcalde de San Ramón
- Por Mega Investiga | Leslie Ayala
¿Qué pasó?
El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago resolvió que la casa de calle Álvaro Casanova, en un exclusivo condominio en la comuna de La Reina, adquirida por el exalcalde Miguel Ángel Aguilera, pase a manos del Fisco de Chile en su totalidad, incluido el 50% que figuraba a nombre de Giovana Barrera Pino, la esposa del otrora militante socialista.
El fallo cerró más de una década de litigio sobre un inmueble que la propia sentencia describió como "un efecto o producto material derivado del delito de lavado de activos y enriquecimiento ilícito".
La historia del comiso comenzó, en rigor, mucho antes de esta audiencia especial. El 4 de julio de 2025, el mismo tribunal había condenado a Aguilera como autor de dos delitos consumados de incremento patrimonial relevante e injustificado, cometido entre enero de 2013 y septiembre de 2017 mientras ejercía como alcalde de San Ramón, y lavado de activos, perpetrado en el mismo período.
La sentencia quedó ejecutoriada el 26 de marzo de 2026, tras rechazarse el recurso de nulidad de la defensa, y dispuso una audiencia especial para decidir el destino de la propiedad, porque en ella tenían intereses dos terceros que nunca fueron condenados: su cónyuge, la ya mencionada Giovanna Barrera, y el Banco Santander-Chile, titular de una hipoteca sobre el bien.
La Fiscalía y la defensa de Aguilera y de su esposa
Durante la audiencia especial de comiso, que se extendió por diez días, los fiscales Víctor Núñez y Leonardo Zamora, junto al abogado del Consejo de Defensa del Estado (CDE), Rodrigo Beas, reconstruyeron ante el tribunal el origen del dinero con el que se pagó la casa. Según estableció la sentencia, Aguilera percibía como única renta lícita comprobable su remuneración de alcalde, cercana a los $4.000.000 mensuales, mientras que sus cuentas del Banco Santander y del Banco Estado acumularon, entre 2012 y 2017, depósitos en efectivo injustificados por sumas cercanas a los 270.000.000 de pesos. El fallo calificó ese contraste como una "evidente desproporción entre los caudales administrados y las rentas formales del sentenciado".
El relato judicial tiene, además, una escena que remite a la crónica policial más clásica: la del dinero transportado en un maletín.
La sentencia consignó que el primer pago del pie de la propiedad, por $16.130.000, fue "transportado en un maletín por el chofer del sentenciado directamente a la oficina de la inmobiliaria" y que la secretaria de esa empresa, al recibirlo, dejó constancia de que correspondía a la casa número 3 "que era la propiedad justamente de don Miguel Ángel Aguilera Sanhueza".
El resto del pie, de $118.000.000 en total, se completó con 9 cheques, 6 transferencias electrónicas y dos vales vista girados desde las cuentas del propio condenado, en dieciocho movimientos ejecutados entre febrero de 2015 y abril de 2016.
El tribunal detalló también el mecanismo con el que, a su juicio, ese dinero llegó hasta las arcas del exalcalde.
El subcomisario de la Brigada Anticorrupción de la PDI, Francisco Riffo, describió una triangulación de fondos provenientes de licitaciones municipales adjudicadas a la empresa "AIES", cuyo controlador, José Miguel Zapata, admitió ante los investigadores que los pagos correspondían a "coimas".
La sentencia consignó que, de forma coetánea a giros en efectivo desde las cuentas de esa empresa, se registraban depósitos por montos similares en las cuentas del alcalde, y que el coimputado Daniel García, funcionario municipal, declaró que recibía sumas de Aguilera para depositarlas fraccionadas, "por instrucciones directas" del propio condenado, tanto en sus cuentas como en las de su esposa.
Fue precisamente esa relación entre los depósitos del alcalde y los de su cónyuge la que terminó por sepultar la defensa de Giovanna Barrera. Ella había invocado el patrimonio reservado del artículo 150 del Código Civil, alegando que había pagado su mitad del inmueble con ingresos propios, independientes de los de su marido. El tribunal desestimó ese argumento con una síntesis que no dejó espacio a la ambigüedad: "si el origen del dinero es criminal, no existe patrimonio reservado que proteger".
La defensa de Aguilera, a cargo de un equipo de liderado por Carlos Mora, intentó una batería de resquicios procesales: que el requerimiento de comiso se presentó fuera de un supuesto plazo fatal de diez días, que la norma que hoy regula el comiso de bienes en poder de terceros no existía cuando ocurrieron los hechos y que, por tanto, aplicarla vulneraba la irretroactividad de la ley penal. El tribunal rechazó cada uno de esos argumentos, explicando que el plazo invocado corresponde a un procedimiento distinto —el comiso sin condena previa—, que no es el caso, y que la legislación vigente entre 2013 y 2017 ya permitía decomisar los bienes en que se transformaran las ganancias ilícitas, por vía del entonces artículo 31 del Código Penal y del artículo 45 de la Ley de Drogas, aplicable al lavado de activos por remisión legal.
En definitiva, la prueba rendida por la Fiscalía el CDE, específicamente los registros de las AFP mostraron que Barrera Pino no tuvo cotizaciones previsionales entre enero de 2013 y octubre de 2017, exactamente el período en que se gestó la compra. Las boletas de honorarios que ella presentó como ingresos propios, emitidas por una empresa llamada Cimatex, resultaron ser, según el propio controlador de esa firma, "ideológicamente falsas", pues no existió "ninguna relación laboral real ni prestación de servicios" y la maniobra tuvo "como único fin generar una apariencia de ingresos" para calificar ante el banco.
Y cuando la hija del exalcalde y de Giovana Barrera, Giovanna Aguilera, declaró que ella personalmente había guardado unos $40.000.000 de propiedad de su madre en efectivo en el último cajón de una cómoda, con el propósito de adquirir la propiedad, el tribunal calificó la historia de contraria "a la lógica y las máximas de la experiencia”.
El fallo concluyó que Barrera Pino "no ostentaba la calidad de tercera adquirente de buena fe y actuó en la adquisición del bien raíz a sabiendas", apoyándose en indicios como los depósitos fraccionados y simultáneos con los de su marido, la convivencia durante todo el período delictual y la desproporción entre sus ingresos conocidos y el nivel de vida familiar, que incluyó viajes a Europa y estudios universitarios en el extranjero. En consecuencia, el comiso alcanzó también su mitad del inmueble.
“El dinero criminal transformado en un bien raíz no se purga de su ilicitud", resumió la sentencia: "el bien raíz es el efecto transformado del delito y cae en comiso".
Con la decisión de esta semana, la casa de calle Álvaro Casanova quedará inscrita a nombre del Fisco de Chile y camino a una subasta pública.
Banco Santander logra salvaguardar sus derechos
La sentencia no fue, sin embargo, un triunfo sin matices para el Estado.
El Banco Santander-Chile, que había financiado 8.551 UF del precio mediante un mutuo hipotecario, logró que el tribunal reconociera su hipoteca como válida.
Los jueces sostuvieron que el banco actuó como "un tercero ajeno al hecho delictual, revestido plenamente de buena fe civil y procesal" y que ni la fiscalía ni el CDE lograron acreditar que la entidad hubiese financiado la operación "con el conocimiento claro y certero de que su deudor encubría dinero del cohecho".
El fallo advirtió, eso sí, que la omisión del banco de reportar operaciones sospechosas de un cliente calificado como persona políticamente expuesta constituye "una infracción administrativa a los deberes corporativos de prevención de lavado de activos", aunque esa negligencia, precisó, no equivale al estándar de conocimiento efectivo que exige la ley para despojar a un tercero de su garantía real.
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