Jueza mantiene en prisión preventiva a Joaquín Lavín León por peligro para la seguridad de la sociedad

¿Qué pasó?

El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago rechazó este lunes la solicitud presentada por la defensa del exdiputado Joaquín Lavín León y resolvió mantenerlo en prisión preventiva, al estimar que su libertad continúa representando un peligro para la seguridad de la sociedad.

La decisión fue adoptada por la jueza Michelle Ibacache, quien concluyó que los antecedentes expuestos durante la audiencia no permiten modificar la medida cautelar más gravosa que pesa sobre el exparlamentario, investigado por el eventual uso de recursos públicos en beneficio de intereses particulares.

Durante la audiencia de revisión de cautelares, la defensa de Lavín solicitó sustituir la prisión preventiva por arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional.

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Antecedentes acreditan existencia de los delitos

El abogado defensor aclaró que no controvertiría los presupuestos materiales de la investigación, es decir, la existencia de los delitos indagados ni los antecedentes que permitirían presumir la participación del imputado. Su argumentación se concentró en cuestionar la necesidad de mantener la prisión preventiva.

Entre sus fundamentos, la defensa sostuvo que Lavín ya no ejerce como funcionario público, por lo que, a su juicio, no existiría un riesgo de reiteración de las conductas investigadas. También invocó la presunción de inocencia, sus antecedentes personales y las circunstancias familiares del exdiputado, incluyendo la situación de su cónyuge y las necesidades de sus dos hijos.

La Fiscalía Oriente, sin embargo, en voz de la fiscal Constanza Encina se opuso al cambio de la medida cautelar y reiteró los antecedentes que, en su opinión, permiten acreditar tanto la existencia de los delitos como la participación de Lavín en ellos.

El Ministerio Público sostuvo que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y para la fe pública, considerando la naturaleza de las conductas investigadas y la eventual utilización de fondos fiscales para financiar intereses particulares.

Los querellantes también solicitaron mantener la prisión preventiva. Durante la audiencia se afirmó que la plataforma SocialTazk habría sido un proyecto personal financiado con recursos públicos y que se habrían presentado facturas presuntamente falsas para justificar gastos asociados a asignaciones parlamentarias.

Asimismo, se cuestionó la colaboración prestada por Lavín durante la investigación. Según se expuso ante el tribunal, el exdiputado habría negado participación en los hechos y atribuido responsabilidades a otras personas, sin aportar antecedentes que permitieran esclarecer sustancialmente las conductas investigadas.

Al comunicar su resolución, la jueza Michelle Ibacache afirmó que se mantienen vigentes los antecedentes que justifican la existencia de los delitos investigados y aquellos que permiten presumir fundadamente la participación del exparlamentario.

La magistrada recalcó que la propia defensa había señalado en reiteradas oportunidades que no cuestionaría esos presupuestos y que concentraría su solicitud exclusivamente en la necesidad cautelar.

"No se trata únicamente de un eventual perjuicio patrimonial al fisco"

Respecto del peligro para la seguridad de la sociedad, la jueza sostuvo que este análisis no puede limitarse únicamente a la pena asociada a los delitos, sino que debe considerar las circunstancias específicas de los hechos, su forma de ejecución, los bienes jurídicos afectados y el impacto que las conductas investigadas podrían tener sobre la convivencia social y la confianza pública.

En esa línea, Ibacache indicó que la prisión preventiva no puede decretarse automáticamente por la gravedad abstracta de una pena, debido a que el sistema procesal penal se encuentra regido por el principio de presunción de inocencia.

No obstante, precisó que en este caso existen antecedentes que atribuyen al imputado una eventual utilización de recursos públicos para fines particulares, lo que, de acreditarse durante un juicio oral, significaría una afectación especialmente intensa de la fe pública y de la probidad administrativa.

No se trata únicamente de un eventual perjuicio patrimonial al fisco”, sostuvo la magistrada, al señalar que las conductas investigadas comprometen la confianza que la ciudadanía deposita en quienes ejercen funciones públicas y administran recursos pertenecientes a toda la comunidad.

La jueza añadió que la administración honesta y transparente de los recursos fiscales constituye uno de los pilares del Estado de derecho y que su eventual utilización para intereses privados afecta directamente la credibilidad de las instituciones y el correcto funcionamiento de la administración pública.

De acuerdo con la resolución, los delitos vinculados con la probidad administrativa poseen una especial lesividad social, debido a que pueden erosionar la confianza pública en el funcionamiento de los sistemas democráticos.

"Peligro para la seguridad de la sociedad"

Uno de los pasajes más categóricos de la decisión se produjo cuando la jueza diferenció los delitos comunes de las conductas atribuidas a una autoridad elegida mediante votación popular.

No se trata del delincuente que realiza un portonazo o una encerrona”, manifestó Ibacache.

Agregó que, de probarse los ilícitos imputados, se trataría de una persona en quien la ciudadanía confió por sus características personales y por quien votó en más de una oportunidad, con la expectativa de que su trabajo generara cambios positivos en la vida de las personas.

Es ahí donde radica más que nunca el peligro para la seguridad de la sociedad”, afirmó.

La jueza también consideró que la gravedad de los hechos se encuentra reforzada por la eventual utilización de las atribuciones derivadas del cargo de diputado y por el manejo de recursos cuya destinación legal debía satisfacer fines de interés colectivo.

Según la magistrada, dichas circunstancias aumentan significativamente el reproche asociado a las conductas investigadas y permiten concluir que, en esta etapa del procedimiento, la libertad del imputado resulta incompatible con la adecuada protección de la seguridad de la sociedad.

La plataforma SocialTazk

Otro de los elementos abordados durante la resolución fue la información contenida en la plataforma SocialTazk.

El tribunal indicó que la defensa no explicó suficientemente cómo se evitaría un eventual mal uso de esa información en caso de que Lavín recuperara su libertad. La jueza recordó que, de acuerdo con los antecedentes incorporados al proceso, la información existe y se encontraría en poder de un coimputado.

Ibacache concluyó que los nuevos antecedentes presentados por la defensa no modifican sustancialmente los presupuestos cautelares establecidos previamente, ya que no desvirtúan los antecedentes de participación ni la valoración sobre el riesgo que la libertad del imputado representaría para los bienes jurídicos comprometidos.

Debido a que la prisión preventiva fue mantenida por considerar que la libertad de Lavín constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, el tribunal omitió pronunciarse respecto de si también representaría un peligro para el éxito de las diligencias investigativas.

Finalmente, la jueza Michelle Ibacache rechazó la solicitud de modificación de la medida cautelar y resolvió que Joaquín Lavín León deberá continuar en prisión preventiva.

La magistrada fundamentó su decisión en la gravedad concreta de los hechos investigados, la naturaleza de los bienes jurídicos comprometidos, la eventual afectación a la fe pública y a la probidad administrativa, y la necesidad de resguardar la confianza de la ciudadanía en el correcto funcionamiento de las instituciones del Estado.

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