Sus dos hijos tenían más de 28 años y seguían recibiendo pensión: Justicia pone fin a pago de alimentos a un padre

¿Qué pasó?

Un padre consiguió que la Justicia pusiera fin a la pensión de alimentos que seguía pagando a sus dos hijos, luego de que el Juzgado de Familia de Copiapó determinara que ambos ya habían superado los 28 años, edad máxima que la ley contempla para mantener este derecho.

La resolución acogió la solicitud del hombre, quien buscaba dejar sin efecto una obligación legal que se mantenía vigente desde hacía varios años.

Un acuerdo de casi 20 años

Según publicó El Desconcierto, la obligación del pago de pensión de alimentos se encontraba vigente desde un acuerdo de mediación judicial suscrito durante el proceso de divorcio de los padres en mayo de 2008 y se mantenía radicada en una causa del Juzgado de Letras y Familia de Quintero.

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Sin embargo, el padre presentó una demanda para solicitar el fin del pago de la pensión alimenticia, argumentando que sus hijos ya excedían el límite de edad establecido por la legislación. Aunque ambos fueron notificados del proceso, no respondieron a la acción ni acudieron al tribunal.

Durante la audiencia, la jueza revisó los certificados de nacimiento de ambos hijos y los antecedentes de las causas anteriores, entre ellas el juicio de alimentos y el proceso de divorcio de los padres. Con esa documentación, dio por acreditado que ambos tenían actualmente más de 28 años.

¿Hasta qué edad se debe pagar pensión de alimentos?

Tras analizar los antecedentes, la jueza Pamela Edith de la Peña Salazar acogió la demanda y declaró el cese definitivo de la pensión de alimentos que el padre mantenía en favor de sus dos hijos.

Además, el tribunal recordó que el artículo 323 del Código Civil establece que la obligación de proporcionar alimentos comprende, entre otras materias, la educación de los hijos hasta los 21 años y que, si cursan una profesión u oficio, este derecho puede extenderse como máximo hasta los 28 años.

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