¿Aplica en días de lluvia? Lo que dice el artículo 184 del Código del Trabajo sobre la seguridad de los trabajadores

Las intensas lluvias y el fuerte viento que afectan a gran parte de la zona centro-sur del país han generado dudas entre los trabajadores sobre las obligaciones que tienen los empleadores para resguardar su seguridad durante este tipo de eventos climáticos.

En ese contexto, el artículo 184 del Código del Trabajo establece el deber que tienen las empresas de proteger eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores, especialmente cuando existen riesgos que puedan poner en peligro su integridad.

¿Qué dice el artículo 184 del Código del Trabajo?

El artículo 184 señala que el empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores.

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La normativa indica que, además, debe:

  • Informar sobre los posibles riesgos asociados a las labores.
  • Mantener condiciones adecuadas de higiene y seguridad en el lugar de trabajo.
  • Proporcionar los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
  • Garantizar que, en caso de accidente o emergencia, los trabajadores puedan acceder de manera oportuna a atención médica, hospitalaria y farmacéutica.

¿Aplica durante un sistema frontal o días de lluvia?

Sí. Aunque el artículo 184 no menciona específicamente la lluvia o los temporales, su alcance incluye cualquier situación que pueda representar un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.

Por ello, cuando existen condiciones meteorológicas extremas como lluvias intensas, fuertes vientos, inundaciones o caída de árboles. El empleador debe evaluar los riesgos y adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar accidentes.

Dependiendo de la naturaleza del trabajo, estas medidas pueden incluir la entrega de elementos de protección adecuados, la reorganización de las labores, la suspensión de actividades de alto riesgo o la implementación de protocolos de emergencia.

¿Quién fiscaliza el cumplimiento?

El cumplimiento de las normas de higiene y seguridad laboral es fiscalizado por la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades que también tienen otros organismos del Estado.

Si durante una fiscalización se detectan incumplimientos en materia de seguridad, la Dirección del Trabajo debe informar al organismo administrador del seguro de la Ley N° 16.744 correspondiente, el que deberá instruir medidas para corregir las deficiencias detectadas dentro de los plazos establecidos.

En medio del actual sistema frontal, las autoridades han reiterado el llamado a empleadores y trabajadores a priorizar la seguridad, especialmente en actividades que se desarrollan al aire libre o en zonas expuestas a los efectos del temporal.

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