Corte ordena devolver la PGU a adulta mayor de 91 años: IPS no justificó por qué le quitó el beneficio

¿Qué pasó?

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por una mujer de 91 años y ordenó al Instituto de Previsión Social (IPS) restituirle la Pensión Garantizada Universal (PGU), al concluir que el organismo no justificó de manera suficiente la decisión de poner término al beneficio por considerar que integraba el 10% de mayores ingresos del país.

La recurrente explicó que recibía la PGU conforme a la Ley N°21.419 hasta marzo de 2025, cuando el IPS extinguió el beneficio mediante una resolución que sostuvo que había superado el Puntaje de Focalización Previsional exigido. Aunque presentó un reclamo administrativo, este fue rechazado meses después.

Según informó el Diario Constitucional, la mujer alegó que la resolución carecía de una fundamentación suficiente, ya que no explicaba la metodología utilizada para concluir que había dejado de cumplir los requisitos.

Ir a la siguiente nota

IPS asegura que obtuvo un Puntaje de Focalización Previsional superior al permitido

Además, sostuvo que seguía reuniendo las condiciones para acceder a la PGU, pues no tenía ingresos laborales ni rentas incompatibles con la prestación.

La afectada explicó que solo mantenía acciones de CAP S.A. y depósitos a plazo que le generaban rentas limitadas para cubrir sus gastos cotidianos, por lo que estimó que esos antecedentes no justificaban la pérdida de un beneficio destinado a garantizar condiciones mínimas de subsistencia. Asimismo, acusó que la decisión vulneraba su derecho de propiedad.

Por su parte, el IPS solicitó rechazar el recurso argumentando que, según la información del Servicio de Impuestos Internos (SII) y los parámetros legales, la recurrente obtuvo un Puntaje de Focalización Previsional superior al límite permitido, situación que fue reevaluada y se mantuvo sin cambios.

Al revisar el caso, la Corte determinó que el acto administrativo carecía de una motivación suficiente, ya que se limitó a indicar que la mujer superaba el puntaje exigido, sin explicar de manera clara los antecedentes considerados ni la forma en que estos incidieron en el cálculo.

Deberán restituir la PGU a la afectada

El tribunal también destacó que, considerando que la afectada tiene 91 años y se trata de un beneficio de carácter asistencial, el IPS debía fundamentar con mayor rigor una decisión que impactaba directamente en sus condiciones de subsistencia.

Por ello, la Corte concluyó que la resolución fue arbitraria, dejó sin efecto el término de la PGU y ordenó al Instituto de Previsión Social reincorporar a la mujer como beneficiaria del aporte, debiendo dictar el acto administrativo correspondiente dentro de un plazo de 30 días.

Todo sobre Pensión Garantizada Universal