Llevó camioneta a un taller, se enfermó de Covid y se la desmantelaron: Tendrán que indemnizarlo por más de $8 millones

¿Qué pasó? 

La Corte Suprema ratificó la condena en contra del taller mecánico "Sociedad Comercial Fernando Silva y Cía. Ltda.", de Rancagua, luego de que un consumidor denunciara que su vehículo fue completamente desarmado mientras él se encontraba hospitalizado por Covid-19.

El Máximo Tribunal confirmó que la empresa deberá pagar una indemnización total cercana a los $8,4 millones, además de una multa fiscal por infringir gravemente la Ley del Consumidor.

Según el fallo, el taller deberá pagar $7.900.000 por concepto de daño emergente por los perjuicios al vehículo, $500.000 adicionales por daño moral, y una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por la infracción a la normativa de protección al consumidor.

Ir a la siguiente nota

Un servicio de pintura que terminó en un vehículo desarmado

El caso se remonta a mayo de 2020, cuando el afectado llevó su camioneta Ssangyong Actyon Sport a un taller de confianza para un servicio de pintura. Poco después, en junio de ese mismo año, el cliente contrajo Covid-19, cuadro que derivó en una hospitalización y una posterior recuperación domiciliaria que se extendió por tres meses.

De acuerdo con los antecedentes del caso, el taller aprovechó ese período de vulnerabilidad del consumidor para ir postergando reiteradamente la entrega del vehículo, escudándose en distintas excusas. Cuando el afectado finalmente se recuperó y acudió al local, se encontró con que su camioneta había sido completamente desmantelada en un inmueble contiguo al taller.

El largo camino judicial hasta la Corte Suprema

Frente a la gravedad de los hechos, el consumidor presentó una querella y una demanda civil, proceso en el que también se hizo parte el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC). En diciembre de 2023, el Primer Juzgado de Policía Local de Rancagua falló a favor del denunciante, determinando que la empresa había incumplido el servicio contratado y vulnerado su deber de cuidado y seguridad sobre el vehículo.

Sin embargo, el taller apeló y logró revertir el fallo ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, tribunal que argumentó que el afectado "carecía de legitimación" para demandar, ya que la camioneta figuraba legalmente a nombre de un tercero.

Ante ese revés, fue el propio SERNAC el que llevó el caso hasta la Corte Suprema. El 12 de junio de 2026, el Máximo Tribunal dejó sin efecto la sentencia de segunda instancia y fijó un criterio relevante para este tipo de causas: la protección de la Ley del Consumidor no se limita únicamente al dueño registral o a quien contrató formalmente el servicio, sino que se extiende a toda persona que utiliza el servicio como destinatario final.

Con ese criterio, la Corte estableció que el hecho de que la camioneta estuviera inscrita a nombre de un tercero no eximía al taller de sus obligaciones respecto al servicio contratado ni de su deber de resguardar adecuadamente el vehículo mientras estuvo bajo su custodia.

Todo sobre Casos Judiciales