Informe final de niños haitianos: Contraloría critica a Thayer por rebajar requisitos migratorios "al margen de la Constitución"
- Por Leslie Ayala | Mega Investiga
Durante más de una semana, el caso de los niños haitianos dominó la agenda pública. Todo comenzó con un preinforme reservado de la Contraloría que reveló que 64 niños, niñas y adolescentes que habían ingresado a Chile mediante procesos de reunificación familiar no pudieron ser ubicados en los domicilios registrados por el Estado.
El hallazgo provocó la apertura de una investigación penal por parte de la Fiscalía, una inédita reunión de coordinación en La Moneda entre representantes de los distintos poderes del Estado y una intensa búsqueda para determinar qué había ocurrido con los menores de edad.
Ahora, con la publicación del informe final, el foco de la Contraloría se desplaza hacia otro aspecto de la investigación: las decisiones adoptadas por el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) durante la implementación de estos procesos.
El texto que entregó la Contraloría General de la República en su informe final de fiscalización al SERMIG —al que tuvo acceso Mega Investiga— apunta directamente a Luis Thayer, quien se desempeñó como Director Nacional del servicio durante el gobierno de Gabriel Boric y fue el firmante del documento que hoy se encuentra en el centro de la controversia.
Fue Thayer quien emitió el memorándum N° 1.886, de 13 de mayo de 2024, dirigido a la directora de operaciones, jefas y jefes de departamentos y unidades de la Dirección de Residencias Definitivas y Residencias Temporales, y fue ese documento el que autorizó a flexibilizar requisitos migratorios establecidos por ley para ciudadanos haitianos, sin contar con atribuciones legales para hacerlo, según concluye el organismo fiscalizador.
La investigación final del ente es durísima respecto al rol de Thayer y la situación de vuelos charter auditados por el ingreso de niños haitianos a Chile. Lo acusa de dictar un memorándum al margen de la Constitución y las leyes, y con eso extralimitar sus facultades como director del Servicio de Migraciones, ya que al intentar generar consecuencias jurídicas a través de ese documento, asumió competencias que corresponden exclusivamente a los poderes colegisladores o a la potestad reglamentaria, en franca vulneración del artículo 7° de la Constitución.
El hallazgo que gatilló toda la investigación se encuentra contenido en el informe final de 147 páginas al que accedió de forma íntegra Mega Investiga.
Antecedentes penales sin trazabilidad
En el numeral 14.2 de su informe, los auditores de Contraloría constataron que dos extranjeros —identificados con los pasaportes R11543XXX y BL4584XXX— obtuvieron permisos de reunificación familiar con certificados de antecedentes penales que no tenían la vigencia legal exigida. No se trata de un error de fechas ni un descuido administrativo puntual: uno de esos certificados llevaba 349 días vencido al momento en que se utilizó para tramitar una residencia temporal, mientras que el segundo registraba un vencimiento de 46 días.
Según expone en ente fiscalizador, la normativa aplicable, consignada en el numeral 10.1, letra A, de la resolución exenta N° 35.544, de 2023, no deja margen de interpretación: ese documento “debe corresponder al solicitante, estar legible y tener una vigencia de 90 días, contados desde la fecha de legalización o apostille”. En ambos casos eso no se cumplió.
El memorándum
Lo que convirtió este hallazgo en un problema de mayor envergadura -según se desprende del análisis de los investigadores- fue lo que ocurrió cuando la Contraloría pidió explicaciones. El SERMIG respondió invocando un documento interno que el organismo fiscalizador nunca había visto durante el proceso de investigación y que solo conoció el 13 de mayo de 2026, exactamente dos años después de su emisión, cuando Thayer ya estaba fuera y el servicio lo adjuntó a su respuesta formal.
“Durante el proceso de investigación dicho servicio no presentó a esta entidad de fiscalización el referido memorándum, el cual fue sólo puesto en conocimiento de este organismo de control por el servicio auditado, al momento de su respuesta”, advierte la entidad dirigida por Dorothy Pérez.
Ese documento, emitido según su propio texto el 13 de mayo de 2024 por el entonces Director Nacional del SERMIG Luis Thayer exponía, según el informe del ente fiscalizador, “las medidas que el servicio, a esa data, dice ya haber aplicado aceptando documentos sin la legalización requerida por la ley N° 21.325 y sus reglamentos, definiendo excepciones a los requisitos, documentos y vigencias legales o procesos excepcionales de revisión que no están contemplados en la normativa legal y reglamentaria”.
En otras palabras, Thayer no estaba instruyendo una nueva política: estaba formalizando por escrito algo que, según el propio memorándum, ya venía ocurriendo desde 2022.
El contenido del memorándum autorizaba a continuar tramitando solicitudes de residencia dentro de Chile, aún cuando el certificado de antecedentes penales no estuviera vigente o debidamente legalizado, siempre que se configuraran determinadas situaciones excepcionales, entre ellas, que la persona registrara una residencia temporal otorgada, que hubiera presentado ese certificado en el procedimiento anterior y que no registrara viajes posteriores al permiso concedido.
Las justificaciones caso a caso y su rechazo
Para el pasaporte R11543XXX —solicitud ID N° 71681025, presentada el 31 de octubre de 2024— el SERMIG explicó que el certificado de antecedentes utilizado era el mismo que esa persona había acompañado en una solicitud anterior, de 7 de marzo de 2023, en virtud de la cual ya había obtenido un permiso de residencia temporal.
El servicio reconoció que la solicitud observada no era estrictamente una presentada dentro de Chile, pero argumentó que de todas formas se aplicó el criterio excepcional del memorándum de Thayer “atendidas las razones que justificaron su dictación, esto es, la situación documental extraordinaria que afectaba a ciudadanos haitianos para obtener, actualizar, legalizar o verificar antecedentes emitidos en Haití”, y añadió que “la consideración del certificado acompañado en el expediente anterior no obedeció a una omisión de revisión documental, sino a la aplicación de un criterio excepcional”.
Para el pasaporte BL4584XXX —solicitud ID N° 69291101, de 28 de enero de 2024— el argumento fue distinto: el SERMIG sostuvo que ese certificado sí estaba vigente a la fecha de presentación porque el propio documento indicaba expresamente una vigencia de 6 meses, circunstancia que, “en su opinión, debe ser considerada para efectos del cómputo de su validez, debiendo el criterio general de 90 días armonizarse con la regla prevista en los procedimientos internos vigentes a la época”.
Sin embargo, la Contraloría no aceptó ninguno de estos argumentos y los rechazó uno a uno sobre la base del ordenamiento jurídico vigente. Respecto de las excepcionalidades aplicadas a los casos sobre la base del memorándum de Thayer, el organismo contralor fue categórico: “ellas no resultan admisibles”.
El reproche constitucional
La respuesta de la Contraloría reconstruyó el marco jurídico desde sus cimientos para concluir que el memorándum de Thayer, independientemente de su justificación humanitaria, carecía de toda validez para modificar requisitos establecidos por ley.
El punto de partida fue el artículo 7° de la Constitución Política, que el informe cita íntegro: los órganos del Estado actúan válidamente solo dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley, y “ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes”. La propia norma constitucional añade que “todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale”.
Sobre esa base, la Contraloría recordó que la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, establece en su artículo 36 que el procedimiento para acceder a los permisos de residencia, incluyendo datos, documentos, plazos y requisitos específico, debe estar regulado en la propia ley y su reglamento, identificados como los decretos N° 296, de 2021, y N° 117, de 2022, ambos del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública y ambos sometidos al control de juridicidad preventivo y obligatorio que establece la Constitución.
Precisamente por eso, concluyó el informe, los cambios relativos a procedimientos, requisitos, condiciones y plazos “debían ser modificados o exceptuados por ley o, en su caso, mediante decreto supremo sometido previamente a toma de razón y debidamente publicado en el Diario Oficial, nada de lo cual se cumplió”.
Frente a ese estándar, la Contraloría fue igualmente dura sobre la naturaleza jurídica del instrumento que Thayer utilizó: “dicho documento, por su naturaleza, sólo puede constituir una mera comunicación interna destinada a transmitir información, requerimientos o simples instrucciones operativas al interior de la organización”, y añadió que “tampoco puede ser calificado como acto administrativo, que es el medio a través del cual los órganos de la Administración del Estado expresan sus declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública”.
Al pretender producir efectos jurídicos mediante ese memorándum, Thayer “se arrogó atribuciones propias de los poderes colegisladores, o de la potestad reglamentaria en su caso, cuestión que no se ajusta al citado artículo 7° de la Carta Fundamental”.
Adicionalmente, el organismo contralor recordó que la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, exige que las decisiones de los órganos de la Administración se materialicen “mediante actos administrativos debidamente formalizados, los cuales constituyen el tipo de instrumento idóneo para producir efectos jurídicos y obligar al servicio en conformidad con el ordenamiento jurídico vigente”, criterio que el propio organismo ha precisado en su dictamen N° 6.322, de 2019. Nada de eso ocurrió con el memorándum en cuestión.
Las consecuencias para Thayer
La Contraloría no dejó la situación en una mera observación administrativa. El informe anuncia que el organismo contralor “instruirá directamente un procedimiento disciplinario tendiente a determinar la responsabilidad administrativa de los funcionarios que participaron en la emisión y aplicación del referido memorándum”, lo que apunta directamente a Thayer como su autor y a los funcionarios que lo aplicaron caso a caso en las tramitaciones de residencia.
Hacia adelante, el informe impone al SERMIG una exigencia de corrección estructural: en lo sucesivo, antes de aplicar cualquier criterio excepcional, el servicio deberá primero “verificar que cuenta con atribuciones legales expresas y, en tal caso, establecer los referidos procedimientos y requisitos excepcionales con todas las formalidades que exige la normativa, esto es, mediante actos administrativos idóneos, debidamente fundamentados, sometidos a su correspondiente control previo de juridicidad cuando corresponda y debidamente publicados en el Diario Oficial”.
Lo que el informe deja en evidencia, en definitiva, es que bajo la dirección de Luis Thayer el SERMIG construyó un sistema paralelo de excepciones a los requisitos migratorios, con destinatarios étnicos específicos, en este caso ciudadanos haitianos, al margen de toda la arquitectura legal y reglamentaria que regula la migración en Chile, y que ese sistema operó durante años antes de que la Contraloría lo detectara. El procedimiento disciplinario anunciado deberá determinar cuánto de eso fue una decisión unilateral de Thayer y cuánto respondió a instrucciones de niveles superiores del gobierno de turno.
Los otros reproches
El informe final de la Contraloría General de la República sobre el ingreso de ciudadanos haitianos a Chile mediante reunificación familiar concluyó con un severo reproche a la actuación de distintos organismos públicos y derivó en la apertura de procedimientos disciplinarios para determinar eventuales responsabilidades administrativas.
Uno de los hallazgos centrales apunta a la falta de coordinación entre el Servicio Nacional de Migraciones, la Policía de Investigaciones y la Subsecretaría de la Niñez. Según el organismo fiscalizador, las instituciones “no han actuado coordinadamente frente a la llegada masiva de niños, niñas y adolescentes provenientes de Haití”, constatándose la ausencia de protocolos para compartir información, enfrentar situaciones de riesgo y realizar seguimiento efectivo de los menores. Contraloría advirtió además que las acciones destinadas a corregir esas falencias “recién se comenzaron a emprender producto de la fiscalización de esta Contraloría General”.
La auditoría también detectó múltiples incumplimientos en la tramitación de permisos de reunificación familiar. En sus conclusiones, el organismo señala que “se advirtieron diversos incumplimientos por parte del SERMIG relativos al otorgamiento de permisos de reunificación familiar”, materia que será incorporada al sumario administrativo que instruirá la entidad fiscalizadora.
Uno de los capítulos más sensibles dice relación con la situación de los menores que ingresaron al país. Tras realizar visitas en terreno sobre una muestra de 105 niños, niñas y adolescentes en ocho comunas de la Región Metropolitana, Contraloría constató que “64 de ellos no fueron ubicados en los domicilios registrados”. El informe aclara que detrás de esos casos existían diversas situaciones, entre ellas cambios de domicilio, errores en las direcciones informadas, ausencia temporal de los residentes o falta de respuesta en los hogares visitados. Sin embargo, concluye que los resultados “evidencian debilidades en la calidad y actualización de la información registrada, así como en los mecanismos de verificación asociados”.
La situación se vuelve más delicada porque, según el propio informe, “ninguna de las tres entidades oficiadas” informó acciones concretas destinadas a aclarar la ubicación o situación real de esos menores. Por ello, Contraloría instruyó nuevas visitas y diligencias para determinar efectivamente dónde se encuentran los niños y adolescentes respecto de los cuales no fue posible obtener información concluyente.
El vuelo irregular
Respecto de los vuelos provenientes de Haití, la investigación estableció que el vuelo no regular WAL-801, arribado a Chile el 15 de octubre de 2025, ingresó al país “sin presentar el listado de pasajeros conforme lo dispone la ley N° 21.325”. Debido a esa omisión, el organismo anunció la realización de un examen de cuentas autónomo para determinar eventuales responsabilidades.
La auditoría también detectó situaciones que llamaron la atención de los fiscalizadores. Entre ellas, que durante los años 2024 y 2025 existieron “12 personas extranjeras que presentan de manera habitual ingresos al país como adultos responsables de numerosos menores”, destacando el caso de una persona que figura como responsable de 34 niños en un solo vuelo realizado en abril de 2025.
Asimismo, Contraloría concluyó que “19 personas de nacionalidad haitiana que ingresaron al territorio nacional bajo la categoría de permanencia transitoria, con visa de turistas, entre el 1 de enero de 2023 y 30 de abril de 2025, no registraban salida del país por ningún paso fronterizo habilitado”, situación que, según el organismo, da cuenta de que podrían permanecer en condición migratoria irregular.
A la luz de las falencias detectadas, Contraloría anunció que solicitará acciones generales a toda la Administración del Estado para verificar que los menores que ingresaron mediante procesos de reunificación familiar “estén efectivamente junto a sus familias o tutores legales y estén debidamente protegidos y en ejercicio de sus derechos”. El informe concluye además con la instrucción de sumarios administrativos destinados a esclarecer las responsabilidades derivadas de los hechos observados.
Y? ¿dónde están los niños?
El informe también deja abierta una interrogante de gran magnitud para los organismos encargados de la protección de la infancia.
La auditoría abarcó un universo de 1.129 niños, niñas y adolescentes haitianos que ingresaron a Chile entre enero y abril de 2025 mediante procesos de reunificación familiar en vuelos chárter.
Aunque Contraloría no ordenó realizar visitas a cada uno de ellos, sí instruyó a los servicios competentes a “evaluar fundadamente” cuántos menores deberán ser contactados o visitados para verificar que efectivamente viven con sus familiares y que sus derechos se encuentran debidamente protegidos.
El desafío no es menor: durante la fiscalización se tomó una muestra de 538 casos y aún existen 269 respecto de los cuales no se ha logrado despejar completamente su situación.
La preocupación del organismo fiscalizador se funda en que la Ley de Garantías de la Niñez (21.430) y su reglamento establecen expresamente que las Oficinas Locales de la Niñez deben realizar acciones de seguimiento, incluyendo visitas domiciliarias u otros medios idóneos, para evaluar las condiciones de vida y protección de los menores.
Sin embargo, en distintos pasajes del informe, Contraloría concluye que los antecedentes recopilados muestran que varias de estas gestiones sólo comenzaron a activarse una vez iniciada la fiscalización. Y la dimensión del fenómeno podría ser aún mayor: los 1.129 menores de edad corresponden únicamente a quienes ingresaron por reunificación familiar en vuelos chárter durante el período auditado.
De hecho, el propio director nacional de Migraciones, Frank Sauerbaum, informó esta semana ante el Congreso que entre 2022 y 2025 ingresaron a Chile 15.956 menores haitianos con permisos de residencia temporal por reunificación familiar.
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