Triunfo de Juan Pablo Hermosilla en la Corte: Rechazan recurso de abogada que denunció golpes en estudio jurídico
- Por Mega Investiga | Leslie Ayala
La Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la abogada María de los Ángeles Barros Echenique en contra del estudio del reconocido penalista Juan Pablo Hermosilla. Con esto, quedó firme la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que ya en junio del año pasado había rechazado una denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y despido sin causa, exculpando así al penalista y su brazo derecho, la abogada Grace Schmidt.
El fallo, dictado el 17 de abril de 2026, cierra la segunda instancia de un caso que en 2023 tuvo amplia cobertura: Barros denunció haber incluso recibido golpes de Hermosilla -fundador del estudio donde ella trabajó entre abril de 2020 y marzo de 2023-, interponiendo entonces una demanda por despido injustificado, acoso laboral y vulneración de derechos fundamentales. Sin embargo, todas estas alegaciones fueron desestimadas por la justicia.
Rechazo de la versión de la abogada
Para resolver el recurso, la Corte se pegó estrictamente a los hechos que el juzgado laboral había establecido, rechazando también la versión que la mujer intentó instalar en segunda instancia.
En su momento, el juez del Juzgado del Trabajo sostuvo que durante el juicio se acreditó que la relación laboral comenzó en un "ámbito cordial y razonable", que el clima se deterioró durante 2022 por conflictos internos del estudio, y que las comunicaciones entre las partes evidenciaban "problemas de comunicación y liderazgo".
En ese sentido, se reproduce que “el clima laboral imperante se modificó durante los primeros meses del año 2022, lo que guarda relación con hechos suscitados en el mes de febrero, oportunidad en la que la denunciante fue objeto de un cuestionamiento en el desempeño de sus labores y denunciada por maltrato por otra persona del estudio, a raíz de lo cual la empleadora –a través de la abogada Grace Schmidt-, quien operaba como intermediaria entre el abogado Hermosilla y el equipo de trabajo, entre ellos, la demandante”.
De hecho, los demandados lograron dar como un hecho establecido que fue la propia Schmidt quien “le pidió que se apartara del conocimiento de una causa determinada, instándola a descansar, considerando para ello que se encontraba viviendo un momento personal complejo, como consecuencia de problemas de índole familiar y de relaciones interpersonales con otros miembros del equipo, reintegrándose a sus funciones de forma normal una vez terminado el descanso otorgado”.
Los límites en la relación laboral
También estableció que el vínculo entre Barros y Hermosilla "distaba de una relación propia de una trabajadora con su jefe", traspasando la primera "el límite de lo profesional" al compartirle circunstancias personales, estados de ánimo y conflictos familiares, "adulándolo constantemente en sus mensajes".
Respecto de la rebaja salarial del 30%, el tribunal tuvo por acreditado que fue informada y "aceptada expresamente por la trabajadora", sin que existiera constancia de denuncias al respecto durante el extenso período en que se mantuvo. Sobre las investigaciones internas por acoso, estableció que la denunciante pudo ejercer su derecho a defensa en la que fue tramitada formalmente.
Y en cuanto al correo del 13 de marzo de 2023, determinó que no constituyó un despido, sino la comunicación de medidas para formalizar "una desvinculación que ya se habría negociado con antelación", conclusión reforzada –señala la Corte- por el hecho de que la propia demandante, tras recibir ese correo, concurrió al médico identificando como su empleadora a Asesorías Hermosilla Ltda.
En cuanto al episodio central de la denuncia -los supuestos golpes del 14 de diciembre de 2022-, el tribunal de primera instancia concluyó que no podía analizarse "desde un prisma distante del especial vínculo existente" entre las partes, "dotado de confianza o trato coloquial", circunstancias que impidieron considerarlo constitutivo de vulneración de derechos fundamentales.
El portazo de la Corte
Barros sostuvo ante la Corte de Santiago que esos mismos hechos configuraban acoso laboral, y agregó una perspectiva de género: argumentó que calificar los golpes como expresión del trato coloquial normalizaba "violencia y trato discriminatorio" contra una trabajadora que "sucumbe a diario, como víctima y en silencio". Sostuvo que en el estudio coexistían el poder de dirección laboral y un "poder de género" que se manifestaba en estereotipos degradantes hacia ella.
La Corte fue tajante al desestimar ese planteamiento. Señaló que "no da cuenta de actos de violencia en contra de la denunciante, ni discriminatorios a su respecto", y que la propuesta de la recurrente "no se corresponde con los hechos denunciados ni con los acreditados, en cuanto a su carácter, entidad y número".
Agregó que se trataba de "alegaciones meramente retóricas, que no son fieles a la denuncia incoada ni a los hechos probados, déficit que la invocación a la perspectiva de género no subsana".
Sobre las infracciones de ley denunciadas, la Corte concluyó que ninguna fue vinculada a la vulneración de derechos fundamentales que era el objeto del juicio, "situando la controversia, para los fines del recurso, en el ámbito de la legalidad, mas no en el de la vulneración de derechos fundamentales que es indispensable para el éxito de la impugnación".
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