Corte ordena a Colo Colo levantar prohibición de ingreso al Estadio Monumental dictada contra hincha menor de edad
- Por Meganoticias
La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto en favor de una joven hincha de Colo Colo, ordenando a la sociedad deportiva Blanco y Negro S.A. dejar sin efecto la prohibición de ingreso al Estadio Monumental que pesaba en su contra, y que se extendía hasta el año 2035.
La afectada, estudiante y deportista de 17 años, con excelencia académica y sin antecedentes penales, se enteró de la sanción de manera completamente informal al intentar comprar una entrada por internet en marzo de 2025.
Tras realizar consultas, recibió un correo electrónico del departamento de "Derecho de Admisión" del club, informándole que tenía una prohibición de ingreso vigente hasta el 24 de marzo de 2035, por un hecho denominado "F.ARTIFICIAL", relacionado con un partido disputado el 9 de marzo de 2025, denuncia que nunca le fue notificada formalmente.
Tampoco se le permitió presentar descargos ni pruebas, y la decisión sancionatoria careció de fundamentación fáctica y jurídica. A mayor abundamiento, el protocolo de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) establece un máximo de 2 años para ese tipo de conductas, por lo que la sanción impuesta resultaba manifiestamente desproporcionada.
El club ignoró al tribunal
El proceso judicial estuvo marcado por la actitud del club. Blanco y Negro S.A. fue notificado en cinco oportunidades para que entregara un informe al tribunal —el 10 de julio, 20 de agosto, 6 de noviembre y 2 de diciembre de 2025, y el 13 de enero de 2026—, pero se negó a emitirlo, por lo que la Corte debió resolver el fondo del asunto sin contar con la información del club deportivo, consigna el fallo.
La Corte revisó el marco normativo aplicable y recordó que el artículo 27 letra c) de la Ley N° 19.327 prohíbe portar, activar y lanzar fuegos artificiales, estableciendo una restricción de asistencia a espectáculos de fútbol profesional de entre uno y dos años. Incluso en los casos más graves portar, detonar o lanzar bengalas al interior del estadio, la norma extiende ese plazo a un máximo de tres años.
Asimismo, el tribunal destacó que el artículo 5 del Protocolo de la ANFP exige a los organizadores registrar y comunicar los antecedentes que fundan el ejercicio del derecho de admisión, tales como partes policiales, declaraciones firmadas del jefe de seguridad, fotografías o videos, y denuncias escritas de otros asistentes.
Una sanción sin respaldo
La Corte fue categórica en su análisis. La aplicación del derecho de admisión contra la recurrente no apareció justificada, ya que la descripción del ilícito atribuido resultó vaga e imprecisa y nunca fue corroborada con antecedente alguno.
Adicionalmente, la afectada no fue emplazada ni oída, negándosele el derecho a defensa para formular descargos, rendir prueba e impugnar la sanción. Por último, la sanción fue fijada por un plazo muy superior al que la ley y el reglamento estipulan para infracciones de esa naturaleza.
En consecuencia, el tribunal concluyó que la sociedad recurrida actuó de manera contraria a derecho y abusivamente al impedir a la actora la compra de entradas para espectáculos deportivos, bloqueándole el ingreso al Estadio Monumental por diez años, sin elementos fundantes que acreditaran la conducta concreta que se le atribuía.
Derechos constitucionales vulnerados
La Corte también estimó que se privó a la joven del legítimo ejercicio de asistir a partidos de fútbol profesional durante una década, vulnerando las garantías constitucionales de protección de la integridad psíquica e igualdad ante la ley, al negarle injustificadamente la posibilidad de realizar una actividad de esparcimiento y recreación relevante en su historia vital, más aún siendo menor de edad, discriminándola arbitrariamente respecto de otras personas en idénticas condiciones que sí son autorizadas a ingresar al recinto.
La orden del tribunal
La Corte acogió el recurso con costas y ordenó a Blanco y Negro S.A. excluir a la joven de cualquier nómina relativa al derecho de admisión que limite su ingreso a espectáculos de fútbol profesional en el país, e informar de ello a la ANFP, a todos los clubes deportivos profesionales y a los portales de venta de entradas -en particular Punto Ticket-, en el plazo de cinco días hábiles desde que el fallo quede ejecutoriado.
El fallo fue pronunciado el 12 de marzo de 2026 por la Sexta Sala del tribunal, presidida por la ministra Carolina Brengi Zunino e integrada por el ministro suplente Fernando Guzmán Fuenzalida.
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