Subsidio Familiar Automático: Revisa si eres beneficiario

El Subsidio Familiar (SUF) es un beneficio económico mensual que entrega el Estado a madres, padres, tutores, tutoras o personas guardadoras que no cuentan con previsión social y que pertenecen al 60% de la población socioeconómicamente más vulnerable, según el Registro Social de Hogares (RSH).

El monto asciende a $22.601 por cada carga familiar acreditada, cifra que sube a $45.202 cuando se trata de una persona con discapacidad, según información publicada por ChileAtiende.

¿Quiénes pueden acceder al beneficio de forma automática?

Existe una vía sin necesidad de trámite: quienes integran el 40% más vulnerable de la población y tienen menos de 18 años pueden recibir el SUF automático, sin necesidad de solicitarlo.

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Para ello, la persona causante del beneficio debe cumplir además otros requisitos según su edad: los menores de 8 años deben participar en los programas de salud infantil del Ministerio de Salud (Minsal), mientras que los mayores de 6 años deben acreditar su calidad de alumno o alumna regular en un establecimiento reconocido por el Estado.

El beneficio automático es incompatible con la Asignación Familiar, el Subsidio Familiar tradicional entregado por el municipio y el Subsidio de Discapacidad para menores de 18 años.

¿Cómo saber si soy beneficiario automático?

ChileAtiende habilitó un canal exclusivo para esta consulta: el sitio sufautomatico.gob.cl (clic acá para acceder). Ahí, cualquier persona puede verificar su situación ingresando únicamente su RUN y fecha de nacimiento, sin necesidad de ClaveÚnica.

Quienes no califiquen para la modalidad automática, pero cumplan los requisitos generales, pueden revisar su tramo de vulnerabilidad en el sitio Mi ChileAtiende (clic acá para acceder), ingresando con RUN y ClaveÚnica, y luego solicitar el SUF tradicional directamente en la municipalidad correspondiente a su domicilio.

¿Qué pasa si tengo el cuidado de un menor pero no fui designado beneficiario?

ChileAtiende recomienda, antes de presentar un reclamo, actualizar el Registro Social de Hogares y reunir los antecedentes que acrediten el cuidado del niño, niña o adolescente.

En el caso del SUF automático, el reclamo debe ingresarse a través del Sistema de Atención Ciudadana (SIAC) del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Si se trata del SUF tradicional y el alcalde o alcaldesa rechaza la solicitud, la persona tiene un plazo de 5 días hábiles para reclamar ante la Delegación Presidencial Regional —plazo que se extiende a 15 días hábiles en zonas aisladas o rurales—.

También es posible presentar un reclamo por el derecho, monto o fechas del subsidio ante la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso).

El pago del SUF está a cargo del Instituto de Previsión Social (IPS), y el beneficio se mantiene vigente por un plazo de tres años mientras se cumplan los requisitos, o hasta el 31 de diciembre del año en que la persona causante cumpla los 18 años, salvo que se trate de una persona con discapacidad.

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