Bono de protección: ¿Quién tiene la prioridad para cobrarlo?

El Bono de Protección, conocido popularmente como ex Bono Dueña de Casa, es uno de los aportes estatales dirigidos a familias y personas en situación de vulnerabilidad que forman parte del subsistema Chile Seguridades y Oportunidades. Se trata de un beneficio económico que se entrega de manera mensual durante 24 meses.

A diferencia de otros aportes, este bono no requiere postulación. Su asignación es automática para quienes cumplan con el requisito de participar en alguno de los programas de acompañamiento del sistema, tras haber aceptado la invitación realizada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

Además de entregar un apoyo monetario, el beneficio busca acompañar el proceso de intervención psicosocial de las familias, con el objetivo de contribuir a mejorar sus condiciones de vida y fortalecer su acceso a la red de protección social del Estado.

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¿Cómo acceder al Bono de Protección?

El Bono de Protección no es postulable. Para recibirlo, las personas deben formar parte de Chile Seguridades y Oportunidades, iniciativa que selecciona a sus beneficiarios a partir de la información registrada en el Registro Social de Hogares (RSH).

Una vez que la familia o persona acepta la invitación del Ministerio de Desarrollo Social y firma la Carta de Compromiso junto al Plan de Intervención, se activa el proceso que permite acceder al pago del beneficio.

Por esta razón, mantener actualizados los antecedentes en el Registro Social de Hogares es fundamental para ser considerado dentro de los grupos seleccionados.

¿Cuáles son los montos del Bono de Protección en 2026?

El beneficio contempla pagos mensuales durante dos años, cuyos montos varían según el período en que se encuentre el beneficiario:

  • Primeros 6 meses: $24.523.
  • Desde el séptimo al duodécimo mes: $18.664.
  • Desde el mes 13 al 18: $12.832.
  • Desde el mes 19 al 24: $22.007, monto equivalente al Subsidio Único Familiar (SUF).

¿Quién tiene prioridad para cobrar el Bono de Protección?

Aunque el beneficio se asigna al grupo familiar, existe un orden de prioridad definido para determinar quién recibe el pago.

La primera prioridad corresponde a la madre de personas menores de 18 años, de personas con certificación de invalidez, discapacidad mental o de quienes puedan ser causantes del Subsidio Único Familiar.

En segundo lugar se encuentra la mujer mayor de 18 años que sea jefa de hogar o pareja del jefe de hogar. Luego sigue la mujer mayor de edad que desempeñe labores de dueña de casa.

Si ninguna de estas condiciones se cumple, el bono podrá ser pagado al hombre mayor de 18 años que sea jefe de hogar. Posteriormente, el beneficio puede ser asignado a cualquier mujer adulta del hogar o, en su defecto, a un hombre mayor de edad.

Finalmente, si ninguna de las prioridades anteriores resulta aplicable, el pago se realizará a la persona mayor de edad que tenga a su cuidado a un menor de 18 años.

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