Por incendios en las regiones de Ñuble y Biobío: Estas son las ayudas tributarias establecidas por el SII

En medio de la tragedia que afecta a las regiones del Biobío y de Ñuble por los incendios forestales, el Servicio de Impuestos Internos (SII) anunció una serie de ayudas económicas a los afectados por estos siniestros.

"Con el objetivo de hacer frente a la emergencia, el Servicio de Impuestos Internos está implementando una serie de medidas de alivio tributario para apoyar a las personas y empresas afectadas", dijeron desde la entidad.

¿Cuáles son las medidas tributarias para ayudar a los afectados? 

Condonación de multas e intereses

El servicio destacó que se publicó la Resolución N°14, que condona los interesas y las multas a los contribuyentes afectados por la catástrofe que no puedan pagar sus obligaciones tributarias en el plazo legal, debido "a la grave situación que enfrentan".

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"La medida beneficia a contribuyentes de 16 comunas de las regiones de Ñuble y Biobío, quienes podrán declarar y/o pagar sus obligaciones tributarias mensuales (Formularios 29 y 50), y se otorgará en línea, al momento del envío de la declaración respectiva, dentro de un plazo que no podrá exceder el 28 de febrero de 2026", se reportó.

Las comunas beneficiadas son las siguientes: 

Ñuble: 

  1. El Carmen
  2. Quillón
  3. Coelemu
  4. San Ignacio
  5. Pinto
  6. San Fabián 
  7. Coihueco
  8. San Nicolás
  9. Ranquil

Biobío:

  1. Laja
  2. Florida
  3. Concepción
  4. Penco
  5. Tomé
  6. Coronel
  7. Santa Juana

La iniciativa se aplicará en forma automática una vez que las y los contribuyentes realicen el envío en línea de la declaración respectiva, en SII.cl.

Otras medidas de apoyo a los contribuyentes

A su vez, el Servicio reiteró instrucciones previas sobre eventos de similar naturaleza a estos incendios. Así, por ejemplo, dada la necesidad de mantener el desarrollo de las actividades económicas de las empresas en situaciones de desastre como esta, se podrán deducir como gastos necesarios para producir renta

  1. Los montos que destinen los contribuyentes, voluntaria u obligatoriamente, a evitar, contener o disminuir la propagación de los incendios;

  2. Los desembolsos destinados a aminorar o paliar sus efectos y que tengan por objeto, en general, resguardar los intereses del negocio del contribuyente.

En cuanto a las donaciones, estas no requieren de autorización o aceptación previa y tampoco se aplica el límite de las 250 Unidades Tributarias Mensuales cuando se trata de donaciones en especie o dinero en situaciones de emergencia o calamidad pública ni respecto de bienes sujetos a próximo deterioro o descomposición

Además, se establece la aplicación de un procedimiento especial que permite a las y los contribuyentes contar con un plazo de hasta 6 meses para informar al SII las pérdidas de existencias en el inventario, en la Unidad del SII correspondiente a su domicilio.

Por último, entre otras medidas de apoyo, se reitera la condonación de multas por pérdida de libros de contabilidad o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables, para los contribuyentes ubicados en las zonas afectadas por la catástrofe.

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