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Columna de opinión

La justicia tarda, pero... ¿llega?

Leslie Ayala
Por Leslie Ayala

Editora de Mega Investiga

En noviembre de 2023, la publicación del audio en que Luis Hermosilla hablaba de pagos a funcionarios públicos abrió una de las investigaciones de mayor impacto político y judicial de los últimos años. Sin embargo, recién el 1 de marzo de 2027 comenzará la audiencia en que se definirá la prueba que podrá utilizarse en su eventual juicio oral.

Eso no significa que el juicio vaya a iniciarse ese día. Se trata de una etapa previa, en la que se discute qué antecedentes podrán ser presentados, cuáles serán excluidos y qué hechos deberá resolver posteriormente un tribunal oral.

En el caso de Manuel Monsalve, la denuncia por violación y abuso sexual se conoció en octubre de 2024. La audiencia previa al juicio fue reprogramada para marzo del próximo año, casi 30 meses después.

La situación del exdiputado Francisco Pulgar es todavía más evidente. La denuncia por violación y abuso sexual contra una menor fue presentada en 2021. El juicio oral, que sí debía comenzar este mes, fue postergado para el 23 de noviembre de 2027. Para entonces habrán transcurrido más de seis años desde que se conocieron los hechos denunciados.

Los tres aplazamientos se transformaron rápidamente en noticia porque involucran a personas conocidas y acusaciones de alto interés público. Pero lo realmente inquietante no son sólo las nuevas fechas. Es lo que permiten observar sobre el funcionamiento cotidiano de la justicia penal chilena.

Si causas sometidas al escrutinio permanente de la prensa, con fiscales especializados, equipos jurídicos robustos y atención política pueden ser desplazadas durante meses o más de un año, ¿Qué sucede con las investigaciones que no tienen periodistas siguiendo cada una de sus audiencias?

¿Qué ocurre con la víctima de un delito sexual cuyo nombre nadie conoce, con la familia que aguarda una condena por un homicidio sin repercusión nacional o con el imputado que lleva años sometido a medidas cautelares mientras intenta demostrar su inocencia?

Más que tres episodios aislados, parecen indicios de un problema mayor: un sistema que puede investigar y acusar, pero que tiene crecientes dificultades para llegar oportunamente al momento en que sus afirmaciones deben ser probadas.

Los aplazamientos tienen explicaciones procesales. En algunos casos hubo cambios de abogados y las nuevas defensas necesitan conocer investigaciones extensas. El debido proceso exige que cuenten con tiempo suficiente para prepararse. Negarlo solo aumentaría el riesgo de que la sentencia termine posteriormente anulada.

El problema aparece cuando una garantía legítima provoca una postergación desproporcionada. Si un cambio de abogado obliga a trasladar un juicio hasta fines del año siguiente, la pregunta ya no debe dirigirse únicamente a la defensa que lo solicitó. También corresponde plantearse cuál es la capacidad del Estado para administrar su agenda judicial.

Las causas más conocidas al menos permiten hacer visible esa falla. Las demás transcurren silenciosamente entre reprogramaciones, falta de jueces, agendas saturadas, peritajes pendientes y audiencias que no siempre comienzan cuando fueron fijadas.

Para las instituciones puede tratarse de una nueva fecha. Para quienes buscan justicia, significa prolongar durante meses la incertidumbre.

El paso del tiempo también modifica los procesos. Los testigos olvidan detalles, las víctimas se cansan de repetir sus relatos, los recuerdos pierden precisión y algunas evidencias se debilitan. El imputado, mientras tanto, puede permanecer sujeto a restricciones, ser expuesto públicamente y quedar convertido durante años en culpable o inocente según las convicciones de cada observador, pero sin una sentencia.

Quienes hemos estado vinculados a la fiscalización o a la cobertura del sistema vimos el inicio de la reforma procesal penal bajo una promesa distinta. La oralidad y la publicidad debían ir acompañadas de una respuesta oportuna. No se trataba solamente de reemplazar expedientes escritos por audiencias, jueces del crimen por fiscales, sino de impedir que los conflictos permanecieran indefinidamente sin resolución.

Y la responsabilidad no corresponde únicamente a los tribunales. El Ministerio Público también debe revisar la manera en que administra investigaciones que se extienden durante años hasta volverse difíciles de sostener.

El caso SQM es una advertencia inevitable. Después de más de una década de investigación y de un juicio oral que duró cerca de tres años, sus ocho acusados fueron absueltos. El tribunal cuestionó severamente la extensión del proceso y consideró vulnerado el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable.

Que todos fueran absueltos no demuestra por sí solo que el Ministerio Público haya actuado irresponsablemente. Pero este desenlace obliga a preguntarse si la Fiscalía revisó críticamente sus hipótesis o si la magnitud pública de la causa terminó haciendo demasiado difícil abandonarlas.

No todo caso mediático es necesariamente un caso sólido. Miles de páginas, decenas de testigos y penas elevadas pueden transmitir fortaleza, pero no reemplazan la prueba que debe presentarse ante un tribunal.

Los casos de Hermosilla, Monsalve y Pulgar ya están bajo atención pública y seguirán estándolo cuando sus procesos avancen. Cada audiencia será cubierta y cada decisión será examinada.

La verdadera preocupación está en las causas que permanecen fuera de esa luz. Porque la oportunidad de la justicia no puede depender del nombre del imputado, de la notoriedad de la víctima ni de cuántas cámaras haya en la puerta del tribunal.

La justicia no falla solamente cuando resuelve mal. También falla cuando llega después de que la prueba se debilitó, las víctimas se agotaron y la confianza en el sistema ya se perdió. En el mundo jurídico es un principio compartido hace años: la justicia tardía no es justicia.