Conoce aquí paso a paso cómo realizar una Reclamación Tributaria ante el SII
En Chile existe una facultad llamada "reclamaciones tributarias", derecho que tienen los contribuyentes ante el Servicio de Impuestos Internos cuando consideran que se han visto perjudicados respecto a denuncias por Infracciones, Liquidaciones, Giros de Impuestos, Avalúos y Resoluciones que incidan en el pago de los tributos.
Dependiendo de la situación, hay diferentes plazos. Estos son:
- Liquidaciones: dentro de 60 días hábiles contados desde notificación.
- Giros de Impuestos: dentro de 60 días hábiles contados desde notificación.
- Avalúos modificados en una retasación general: dentro del mes siguiente al de la fecha de término de la exhibición del rol de avalúo.
- Avalúos determinados en una modificación individual: dentro de 30 días hábiles contados desde el envío del aviso respectivo.
- Resoluciones: 60 días hábiles contados desde la notificación.
- Denuncias: 10 ó 15 días hábiles dependiendo del procedimiento a que se sometan.
En forma previa o conjuntamente a la presentación de cualquier reclamo, el interesado puede solicitar a la respectiva autoridad administrativa del SII que se pronuncie sobre sus planteamientos, especialmente sobre:
- Corrección de los vicios o errores manifiestos en que se haya incurrido en una liquidación o giro.
- Condonación de los intereses penales y multas en los casos indicados en la ley.
Para la reclamación, el contribuyente debe presentar su solicitud por escrito, debidamente firmada y cumpliendo los siguientes requisitos generales:
- Indicar en forma clara y precisa el fundamento de su reclamo.
- Señalar las peticiones concretas que formula al tribunal.
- Acompañar los documentos en que se funde el reclamo.
El compareciente debe identificarse con su cédula nacional de identidad y si el reclamante no es una persona natural, debe identificarse con su cédula RUT.
Si la persona que presenta el reclamo es un representante debe identificarse con su cédula nacional de identidad y además, debe acreditar la personería con que actúa.
Cabe mencionar que en los casos de reclamaciones tributarias en las que no exista un formulario específico –como sí ocurre en el caso de ciertos reclamos de avalúos- se debe generar un escrito de reclamo en original y tres copias.
PASOS PARA REALIZAR EL TRÁMITE
PASO1: Usar formulario previsto o generar un escrito de Reclamo, para presentarlo en original y tres copias, según corresponda.
PASO 2: Diríjase al Departamento Tribunal Tributario correspondiente a la Dirección Regional del Servicio que emitió el acto administrativo en contra del cual se reclama ( Liquidación, giro o resolución) o a aquella que tenga competencia en el territorio donde tiene su domicilio el infractor, en caso de denuncia, con el formulario previsto o escrito de reclamo, original y 3 copias, según corresponda.
En el caso de reclamaciones en contra del pago, es competente para conocer del reclamo, el Director Regional correspondiente a la Dirección Regional que emitió el giro al cual corresponda el pago.
La reclamación tributaria se tramita conforme al Procedimiento de Reclamaciones o de Aplicación de Sanciones, observando la normativa aplicable al tipo de reclamo.
PASO 3: La Notificación de la sentencia que resuelve el reclamo se hará en la forma prevista en el procedimiento de reclamación o aplicación de sanciones respectivo.
En el caso del Procedimiento General de Reclamaciones contenido en los artículos 123 al 148 del Código Tributario, la notificación de la sentencia es como sigue:
a) Por regla general, se notificará al reclamante por carta certificada.
b) Excepcionalmente se notificará por cédula cuando así lo haya dispuesto el Tribunal a solicitud del reclamante durante la tramitación del reclamo. Para estos efectos, el interesado debe fijar un domicilio en la ciudad donde funciona la sede de la Dirección Regional. Si no se da cumplimiento a esta obligación, el Tribunal no accederá a la petición y la sentencia se notificará por carta certificada.
c) Asimismo, se notificará en forma personal o por cédula, cuando la carta certificada resulte devuelta por el Servicio de correos por alguna causa.
(Foto: Agencia Uno)