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Trabajadora del aseo fue despedida y ganó juicio laboral ante la empresa: No se configuró la causal de despido

¿Qué pasó?

Un fallo favorable fue el que recibió una trabajadora del aseo que demandó a su exempleador acusando despido injustificado. El Segundo Juzgado de Letras de Santiago le dio la razón a la recurrente que había sido cesada de sus funciones por "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato". 

El fin del vínculo contractual se produjo el 11 de noviembre de 2024. Y la parte demandante alegó que en la carta de despido no se entrega información clara y detallada sobre cuál o cuáles habrían sido los incumplimientos por parte de la trabajadora.

 

Eso sí, la afectada hizo hincapié en una denuncia que realizó contra la presidenta del sindicato, la cual se efectuó ante la Inspección del Trabajo sin haber recibido información sobre el resultado, argumentando que esto pudo haber influido en el despido.

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Por otra parte, subrayó que antes de su despido estuvo con licencia médica durante aproximadamente dos meses producto de padecimientos de salud mental que fueron diagnosticados y tratados por profesionales. "

"Al volver, no fue reasignada a las mismas tareas, sino a tareas distintas que considera que estaban por debajo de sus capacidades y competencias", dice el documento.

"Insistió en que la causal invocada 160 N°1 del Código del Trabajo no explica de manera específica las
causas que llevaron a su desvinculación ni tampoco se le ha informado los resultados de la investigación que se realizó en su contra", se agrega.

Bajo esos argumentos, la trabajadora pidió una indemnización total, por distintos motivos, de $17.935.834

El empleador, en su defensa, precisó que en julio de 2024, meses antes del despido, la gerenta de Recursos Humanos recibió un correo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), indicando nombres de trabajadores que estaban con contrato vigente, entre los que se encontraba la demandante.

La demandante habría indicado ante la AFC que la despidieron por necesidades de la empresa para obtener una devolución de sus fondos y descubierta esta situación pidió de inmediato la suspensión del pago de los beneficios, iniciando un sumario administrativo.

El fallo de la justicia 

A pesar de lo anterior, la instancia judicial estableció que "si bien la conducta imputada en la carta de despido fue acreditada, ello no implica que el demandante quebrantó las normas de honestidad, lealtad y rectitud que ha debido observar en el desempeño de sus funciones y resguardo de los intereses de su empleadora, pues tanto su conducta como los efectos son extraños a la relación laboral, correspondiendo la legitimación para reclamar algún fraude del sistema a la Administradora del Fondo de Cesantía”, plantea el fallo.

"Lo anterior es particularmente cierto si se repara en que la normativa señala expresamente que la falta de probidad debe relacionarse con las labores desempeñadas por el dependiente, no estando relacionada la demandante con la función de tramitar las solicitudes de AFC de sus compañeros u otras relacionadas con el vínculo de su empleadora con dicha entidad previsional, por lo que resulta forzoso concluir que no se configura la causal de despido mediante la que se puso término al contrato de trabajo de la actora, por ende, no se constata que en el ejercicio de sus funciones la demandante no haya actuado con la honestidad, lealtad o rectitud que le resultan exigibles", agrega.

De esta manera, el despido fue declarado improcedente y la sentencia mandató que la trabajadora fuera indemnizada con la suma de $17.593.618.

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