Desapareció en pleno viaje de trabajo y cuando volvió acusó crisis de ansiedad: Empresa lo despidió
- Por Lucas Figueroa
A pesar de que un trabajador en España acusó que su desaparición en pleno viaje de trabajo se debió a una crisis de ansiedad, el argumento no convenció al empleador que terminó despidiéndolo de la empresa por el acto.
Las malas noticias no terminan ahí para el trabajador, pues tras acudir a la justicia de su país con el objetivo de que la desvinculación fuera declarada improcedente, la instancia judicial falló a favor del empleador.
Los hechos
El problema ocurrió en abril de 2024. Fue en esa fecha que el hombre, que oficiaba como vendedor, recibió la carta de despido, la cual argumentaba motivos disciplinarios tras desaparecer en el mencionado viaje, el que consistía en un curso de formación, y aparecer al tercer día para recoger sus cosas y adelantar su regreso.
Ir a la siguiente notaEl 9 de abril el trabajador acudió a la formación con normalidad y se desplazó al hotel que había sido contratado por la compañía. De acuerdo con lo que consigna el portal Noticias Trabajo, después de cenar con sus compañeros hasta las 00:00 tomó un taxi que recorrió más de 15 kilómetros de distancia, con cargo a la empresa.
Al día siguiente no se presentó a la formación programada y no pudo ser localizado tras múltiplos intentos. Luego de eso, la directora de Recursos Humanos interpuso una denuncia por su desaparición.
En la madrugada del 11 de abril, la Policía informó a la directora que el trabajador había entrado al hotel "en perfecto estado". Posteriormente, se presentó a recoger sus cosas y pidió un transporte al aeropuerto. Esa misma madrugada se contactó con la agencia de viajes para modificar unilateralmente su vuelo de vuelta, también con cargo a la empresa.
Trabajador acusó crisis de ansiedad
Durante la noche del 10 al 11 de abril, el trabajador fue atendido en urgencias, siendo diagnosticado con crisis de ansiedad, por lo que se le prescribió una baja laboral, habiendo estado previamente de incapacidad temporal por ese mismo motivo.
Con ese diagnóstico en mano, recurrió a la justicia para reclamar el despido. La solicitud fue desestimada. Al no estar conforme con la deliberación, interpuso un recurso al Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
En su argumentación el trabajador alegó en el recurso que la decisión de consultar los datos del trayecto en taxi y el GPS constituía una prueba ilícita por vulnerar el derecho a la intimidad (artículo 18.1 de la Constitución Española) y a la protección de datos (artículo 18.4 de CE, LOPD, RGPD), ya que el supuesto seguimiento se realizó fuera del horario laboral.
Pero el alegato no tuvo buena acogida por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), instancia que señaló que el servicio de transporte fue contratado por la empresa con fines profesionales, por lo que esta estaba legitimada para controlar el uso de este servicio.
Otra de sus reclamaciones apuntaba a que el despido era desproporcionado y que su conducta no fue consciente ni voluntaria, sino provocada por la ansiedad que sufría y la interrupción de su tratamiento, sufriendo "inimputabilidad parcial", pero el TSJ concluyó que el despido sí era justificado, pues su conducta supuso la transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
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