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Corte de Apelaciones de La Serena acoge recurso de hospital y ordena a padres vacunar a su bebé contra la hepatitis B

¿Qué pasó?

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección presentado por el Hospital San Pablo de Coquimbo, y ordenó la vacunación contra la hepatitis B a un recién nacido, quien no había recibido la inoculación por la negativa de sus padres.

El tribunal de alzada estableció que el rechazo de los padres a la vacuna vulnera el derecho a la vida e integridad física del lactante y lo expone a contraer la enfermedad inmunoprevenible.

¿Qué dice el fallo que obliga a los padres a vacunar a su hijo?

El fallo afirma que el actuar de los progenitores "resulta ilegal y, además, arbitrario" y que el argumento sobre los supuestos efectos colaterales de la vacuna relacionados con el autismo "cede ante los derechos que nuestra normativa nacional e internacional establecen en favor de los niños en temas sanitarios".

La resolución se respalda en la Observación General N°14 del Comité sobre los Derechos del Niño y en el artículo 7 de la Ley N°21.430, determinando que debe priorizarse la decisión que permita al menor gozar de sus garantías.

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"En este ejercicio, podemos identificar como elementos centrales su edad, la estructura familiar, la carencia de razones objetivas y comprobadas para privarlo de su derecho a ser inmunizado, los riesgos que aquello conlleva, su salud e integridad física y la imposibilidad de recoger su voluntad –por su edad–", sostiene.

"La obligación de los padres de asegurar la vacunación de sus hijos"

El tribunal destacó que la obligación de los padres de vacunar a sus hijos se enmarca en el cumplimiento de la protección de la salud como un derecho social, el cual constituye un deber que busca salvaguardar tanto el interés superior del niño como la salud pública.

"La obligación de los padres de asegurar la vacunación de sus hijos se enmarca en el cumplimiento del contenido esencial de la protección de la salud como un derecho social, cuya efectividad no depende solo de la voluntad individual", detalla el fallo.

Las aristas que tuvo en consideración el tribunal

El ministro Felipe Pulgar Bravo explicó que "los ministros decidimos acoger el recurso de protección por distintas aristas. En primer lugar, analizar la normativa que se aplica en materia de vacunación, que se trata de una política nacional de vacunación, a la que tienen derecho todos los niños, niñas y adolescentes, cualquiera sea su estrato o su condición".

"Una segunda línea argumentativa se relaciona con el deber de los padres en el ejercicio de la corresponsabilidad de cumplir con los deberes que el Estado les impone como cuidadores de los niños, niñas y adolescentes y garantes de sus derechos", añadió.

“Finalmente, respecto al punto de vista de la evaluación y determinación del interés superior del niño (...) se establece que la mejor decisión que de manera más integral satisface sus intereses, en particular la salud integral, su vida y su integridad física o psíquica, es justamente la inoculación porque le va a provocar un bienestar que pueda satisfacer los derechos antes señalados", sostuvo.

"De esta forma, se acogió el recurso y se instruyó que los progenitores puedan concurrir con el niño al servicio de salud más cercano para poder practicar la vacunación obligatoria y en caso de no hacerlo los antecedentes deberán ser remitidos a la oficina local para inicio de procedimiento de protección administrativa que corresponda", concluyó.

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