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Caso Tomás Bravo: Tío abuelo es absuelto del delito de abandono de menor con resultado de muerte

¿Qué pasó? 

Este miércoles el Tribunal Oral de Cañete decidió absolver a Jorge Escobar Escobar del delito de abandono de menor con resultado de muerte de su sobrino nieto Tomás Bravo, menor de tres años que desapareció el 17 de febrero de 2021 mientras estaba bajo su cuidado y a los pocos días fue encontrado sin vida.

La jornada del martes se habían llevado a cabo los alegatos de clausura en el último día de juicio, instancia en la que el tío abuelo de la víctima, único imputado, pidió la palabra para negar la acusación en su contra y también cuestionar el trabajo del Ministerio Público.

La tragedia se originó cuando Escobar, acompañado del menor, salió a acarrear terneros en un terreno cercano a la residencia en donde vivían. Fue en ese lugar en donde, según su versión, se alejó para buscar a los animales y, al regresar, el niño ya no estaba

"Son cuatro años en que la he pasado mal con todo este hostigamiento" 

"Me siento bien y emocionado por este veredicto que han dado los jueces y por la verdad, realmente. Ahora quedé tranquilo... todo bien... para seguir viviendo más tranquilo", señaló Jorge Escobar Escobar al salir de la audiencia. 

LO ÚLTIMO

"Son cuatro años en que lo he pasado mal y he sufrido mucho con todo este hostigamiento, junto a mi familia. Mi familia ha sufrido harto", manifestó, sin embargo, aseguró estar "contento" por la resolución. 

¿Cuáles fueron los argumentos del tribunal para absolver a Jorge Escobar Escobar? 

"La sola acción de haber dejado al niño sin observación no configura el tipo penal de abandono, pues el verbo rector 'abandonar' consiste en dejar a alguien librado a su suerte de tal manera que quede expuesto, con cierto grado de permanencia, a una situación de peligro", argumentó el magistrado Ricardo Piña

De acuerdo a lo expuesto por el juez en la audiencia, "no se manifestó ningún antecedente que permita advertir ex ante que el acusado haya podido prever que el niño corría un peligro al haber estado solo por algunos minutos". 

Al respecto, señaló que el sitio en donde se quedó el menor "era un lugar abierto que tenía desechos forestales solo en las orillas; era un lugar que el niño ya conocía, porque había ido en varias oportunidades a buscar las vacas y desechos de pino".

Además, el hecho ocurrió mientras había luz de día, en pleno verano, y el camino "está en un predio donde no existe un tránsito regular de personas; tales circunstancias dan cuenta que no existía un peligro para el niño al quedar algunos minutos solo en el camino". 

No se configura el dolo exigido por el tipo penal

"Las circunstancias objetivas impiden inferir que el acusado haya conocido y consecuencialmente querido generar una situación de riesgo para el niño, por lo que no se configura el dolo exigido por el tipo penal", agregó la autoridad. 

"De los hechos acreditados es posible advertir que la conducta desplegada por el acusado iba dirigida a proteger al niño, evitando que pudiera lesionarse al bajar por una quebrada de difícil tránsito", continuó el magistrado. 

Según explicó la autoridad, el propósito de cuidado se ve también reflejado en la conducta posterior de Jorge Escobar Escobar, ya que "al no encontrar al niño en su lugar comienza de inmediato su búsqueda, dando aviso a la familia".

De acuerdo a Piña, esta acción es relevante para "reforzar la ausencia de dolo", puesto que si la finalidad del imputado hubiese sido abandonar al menor en un lugar solitario, "se habría alejado de manera permanente sin iniciar la pronta búsqueda, dejándolo en situación de desamparo que exige el tipo penal".

Irregularidades en la evidencia del sitio del suceso

Además, expuso que los acusadores "no presentaron prueba alguna que permita determinar que el resultado de muerte provenga directamente de alguna conducta desplegada por el acusado, más aún si la propia prueba de cargo a través de la evidencia médico legal presentó contradicciones". 

"Durante el desarrollo del juicio quedó de manifiesto que existieron una serie de irregularidades que afectaron la calidad de la evidencia aportada, como la falta de resguardo del sitio del suceso, el cambio de posición del cuerpo antes de que llegara la médico legista, etc., lo que mermó la posibilidad de obtener una verdad procesal", añadió el juez. 

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