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Ya no se podrá utilizar agua en floreros del cementerio de Calama: ¿Cuál es la razón?

¿Qué pasó?

Tras una resolución del Ministerio de Salud, la Municipalidad de Calama confirmó que desde el próximo 1 de mayo no se podrá utilizar agua en los floreros del cementerio de dicha comuna ubicada en la región de Antofagasta.

¿Por qué no se podrá utilizar agua en floreros del cementerio de Calama?

Según informó SoyCalama, todo nace bajo una resolución emitida por el Minsal en diciembre pasado, con la intención de establecer una serie de medidas que prevengan la proliferación de zancudos de interés sanitario a nivel regional, principalmente, el mosquito del dengue (Aedes aegypti).

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En ese sentido, se prohíbe utilizar agua en floreros del cementerio de Calama, ya que se busca frenar el estancamiento de aguas, debido a que esta resulta ser un ambiente óptimo para la llegada de tipo de insectos, que aún no se encuentran presentes en la región.

 

ATON (referencial)

 

De hecho, en uno de los puntos de la resolución enviada por el Minsal se sostiene que se prohíbe “en los cementerios de la región de Antofagasta, el uso de agua en floreros o cualquier tipo de recipiente que no posea cierre hermético, siendo reemplazada por arena húmeda o bloques de espuma oasis”.

¿Qué dijeron desde el cementerio de Calama?

En conversación con el medio citado, la administradora del Cementerio Municipal, Yubitza Gálvez, señaló que “esta medida está indicada para todos los cementerios de la región de Antofagasta y nosotros como administradores del Cementerio Municipal, vamos a eliminar las llaves de paso de agua para evitar que el público siga usando en los floreros”.

Lo anterior, debido “principalmente, porque el mosquito se alimenta de aguas retenidas y la normativa deberá regir desde el 1 de mayo para educar a la gente”, agregó.

¿Qué otras medidas exige el Ministerio de Salud?

Junto a la medida mencionada, existen una serie de disposiciones extras ordenadas por la autoridad sanitaria con la finalidad previamente expuesta. Una de ellas, por ejemplo, es que deberá eliminarse “dentro del plazo de 24 horas contados desde su generación, toda acumulación de agua producida a raíz de las operaciones de excavación en las obras que tenga a su cargo, cualquiera sea la naturaleza jurídica en que realice las labores”.

Además, el medio citado recogió que otra medida exige a los municipios a que “toda acumulación de agua que no se mantenga en envases o recipientes cerrados deberá ser eliminada dentro del plazo de 24 horas contados desde su generación”.

Como ejemplo de esto se menciona las piscinas, piletas y los microbasurales, entre otros, situaciones de las cuales también deberán encargarse particulares según corresponda.