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Presidente Boric convoca al Consejo de Seguridad Nacional ante el aumento de la delincuencia

¿Qué pasó?

El Presidente Gabriel Boric convocó en la mañana de este jueves al Consejo de Seguridad Nacional (Cosena) por la crisis de seguridad que se vive en el país.

Desde la comuna de Estación Central, en la Región Metropolitana, y cuando anunciaba el fortalecimiento del Plan Calles Sin Violencia, el jefe de Estado señaló que "quiero informar otras medidas que he decidido tomar".

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"El próximo lunes, y así se lo comuniqué a los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y al ministro Elizalde (Segpres), a la contralora y a los presidentes de las Cámaras del Congreso, he decidido convocar al Consejo de Seguridad Nacional, al Cosena", declaró.

 

Pdte Boric este jueves / ATON

 

Lo anterior, "para el próximo lunes a primera hora para poder recibir comentarios y aportes acerca de la mejor forma de implementación del proyecto de Infraestructura Crítica", dijo.

El Mandatario puntualizó que esta iniciativa "actualmente está en tramitación en el Congreso Nacional, y nos permitirá contar con dotación militar en lugares críticos donde haya que reforzar la acción de las policías".

¿En qué consiste el Consejo de Seguridad Nacional?

El capítulo XII de la Constitución vigente detalla que el Cosena está "encargado de asesorar al Presidente de la República en las materias vinculadas a la seguridad nacional".

"Será presidido por el Jefe del Estado y estará integrado por los Presidentes del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Corte Suprema, por los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, por el General Director de Carabineros y por el Contralor General de la República", consigna.

Asimismo, se menciona que "en los casos que el Presidente de la República lo determine, podrán estar presentes en sus sesiones los ministros encargados del Gobierno interior, de la defensa nacional, de la seguridad pública, de las relaciones exteriores y de la economía y finanzas del país".

Integrantes del Cosena expresarán sus opiniones sobre la seguridad en las reuniones

También se detalla que "el Consejo de Seguridad Nacional se reunirá cuando sea convocado por el Presidente de la República y requerirá como quórum para sesionar el de la mayoría absoluta de sus integrantes".

"El Consejo no adoptará acuerdos sino para dictar el reglamento a que se refiere el inciso final de la presente disposición. En sus sesiones, cualquiera de sus integrantes podrá expresar su opinión frente a algún hecho, acto o materia que diga relación con las bases de la institucionalidad o la seguridad nacional" menciona el texto.

Finalmente, se indica que "las actas del Consejo serán públicas, a menos que la mayoría de sus miembros determine lo contrario. Un reglamento dictado por el propio Consejo establecerá las demás disposiciones concernientes a su organización, funcionamiento y publicidad de sus debates".

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