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Nueva ley de teletrabajo: ¿En qué consiste y quiénes pueden acceder?

A partir del próximo 29 de enero, Chile experimentará una transformación significativa en lo laboral con la entrada en vigencia de la Ley N° 21.645, que regula nuevas disposiciones sobre el teletrabajo.

La aprobación de esta iniciativa por la Cámara de Diputados/as el 21 de diciembre de 2023 marca un hito en la respuesta del país a las dinámicas laborales transformadas por la pandemia de Covid-19.

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La normativa, requiere que aquellos interesados en optar por el teletrabajo presenten una solicitud por escrito, adjuntando la documentación correspondiente, como certificados de nacimiento o resoluciones judiciales.
 
En este contexto, José Miguel Martínez, Director Laboral de EDIG, ofrece orientación clave para trabajadores y empleadores que se adentrarán en esta nueva modalidad laboral.

¿Qué dice la nueva ley sobre el teletrabajo?

Establece el derecho a ejercer teletrabajo para trabajadores y trabajadoras que:

  • Tengan a su cuidado a menores de 14 años.
  • Tengan a su cuidado a una persona con discapacidad.
  • Tengan a su cuidado a una persona en situación de dependencia severa o moderada.


Es importante recordar que sólo podrán ejercer teletrabajo aquellas personas que puedan cumplir sus obligaciones laborales en esta modalidad.

Documentación que se debe presentar: Aquellas personas que cumplan con los requisitos para optar al teletrabajo deberán formalizar su solicitud por escrito y acompañarla con la presentación de la siguiente documentación:

  • Certificado de nacimiento que acredite la filiación con el menor de edad.
  • Resolución judicial de un tribunal que otorga el cuidado personal del niño.
  • Certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.
  • Documento emitido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia que dé cuenta de la calidad de cuidador.

Sin embargo, “no podrán acceder a este derecho los trabajadores que tengan poder para representar a su empleador, como por ejemplo gerentes, subgerentes, agentes o apoderados“ aclara el director laboral de EDIG quien aconseja considerar las siguientes recomendaciones:

Planificación Anticipada: Martínez enfatiza la importancia de una planificación anticipada para aquellos que deseen adoptar el teletrabajo. "La transición a esta modalidad debe ser planificada con cuidado. Los empleadores y trabajadores deben discutir detalladamente cómo se estructurará el trabajo a distancia", destaca.

Documentación Efectiva: "Es esencial documentar adecuadamente la solicitud y la propuesta de teletrabajo", aconseja el ejecutivo de EDIG. Esto no solo proporciona claridad, sino que también establece una base sólida para futuras discusiones y acuerdos.


Comunicación Constante: La comunicación abierta es clave en el éxito del teletrabajo. Martínez subraya la necesidad de establecer canales efectivos de comunicación entre empleadores y trabajadores para abordar de manera proactiva cualquier problema o ajuste necesario.

Cumplimiento de Requisitos: Para acceder al teletrabajo, es crucial cumplir con los requisitos estipulados en la ley. El director laboral de EDIG aconseja a los solicitantes que se aseguren de presentar los documentos requeridos, como certificados de nacimiento o resoluciones judiciales, para respaldar su solicitud.

La implementación de estas nuevas medidas busca no solo adecuarse a las cambiantes dinámicas laborales sino también garantizar un entorno de trabajo flexible y equitativo “la transición al teletrabajo promete ser una experiencia positiva y eficiente para empleadores y trabajadores por igual” asevera Martínez de EDIG.

Se estima que más de 363 mil trabajadores tendrán la oportunidad de negociar con sus empleadores modalidades de trabajo flexibles o híbridas. Esta medida, implementada como parte de la nueva legislación laboral, busca fomentar un enfoque equitativo y adaptado a las necesidades individuales de los empleados, propiciando un entorno laboral más inclusivo y conciliador con las responsabilidades familiares.