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CMF asume nuevo rol en Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos: ¿Qué deberá fiscalizar?

¿Qué pasó?

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) asumirá un nuevo rol en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos a contar de marzo próximo.

En noviembre de 2022 entró en vigencia la Ley 21.389, la que crea este registro encargado de coordinar medidas legales para garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos.

A fines de diciembre, cuando se aprobó el reajuste del sector público, también se modificó la ley que entrega las facultades de la CMF con relación al Registro Nacional de Deudores.

¿Qué fiscalizará la CMF?

Desde marzo de 2023, la CMF será la encargada de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley y de aplicar sanciones en caso de que sea necesario, informó Diario Financiero.

"Se está preparando para asumir esta nueva función, sin perjuicio de seguir dispuesta a colaborar con el Comité de Coordinación y Evaluación de este Registro, liderado por el Ministerio de la Mujer", explicaron desde la institución. 

En concreto, el Registro Civil, encargado de administrar esta nómina de deudores, deberá entregar toda la información del registro y trazabilidad a la CMF. Dichos datos deberán contener las consultas y respuestas realizadas por las instituciones.   

¿Cómo funcionará?

La Ley estipula que los proveedores de servicios financieros deben consultar al Registro Nacional de Deudores y si la persona es parte de la nómina, habrá que retener el dinero equivalente al 50% del crédito y abonarlo a la deuda por pensión de alimentos.

Incumplir esta normativa se sancionará con una multa a beneficio fiscal que será del doble de lo que el proveedor debió haber retenido y pagado.

"Esto es beneficioso tanto para quienes buscan el pago de las pensiones de alimentos, porque si no se cumplen los apremios tienen una vía clara de reclamo, como para el sector financiero, porque tienen más certeza", explicó la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana.