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Ley de Responsabilidad Parental y pago efectivo de pensiones de alimento: Ministra explica en qué consiste y cómo opera

¿Qué pasó?

La mañana de este domingo, en entrevista con Meganoticias Alerta, la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, se refirió al proyecto de ley, aprobado recientemente, de responsabilidad parental y pago efectivo de pensiones de alimento.

¿Qué dijo la ministra?

Respecto a la aprobación de este proyecto de ley, señaló que "queremos destacar que se aprobó por unanimidad (...) pasó por seis votaciones y todas fueron unánimes. Yo creo que esa es una buena noticia para el país, de que cuando ponemos cosas como el bien común, el bien superior de los niños y niñas por delante, se puede dejar la diferencia política contingente de lado".

Respecto a factores relevantes de esta ley, indicó que "establecimos la responsabilidad solidaria de las instituciones financieras, es decir, el sector privado también tiene un deber de cumplir, en forma y en plazo, con estos trámites".

"En segundo lugar, aprovechamos de mejorar algunas cosas que ya estaban en la ley, como por ejemplo, un reclamo muy común que tiene que ver con que las órdenes de detención son para el chiste, que no se cumplen nunca", agregó la ministra.

Además, subrayó que en lo práctico "lo que hemos creado es un mecanismo de interconexión entre los tribunales de familia y las instituciones financieras de todo tipo que le reportan a la comisión de mercados financieros".

Posteriormente, aclaró que "esto se va a demorar en estar vigente. La Corte Suprema nos pidió un plazo para poder ejecutar todos los cambios administrativos e informáticos que haya que hacer para que esto funcione bien".

¿Cómo funciona?

La ministra Orellana explicó que esto funciona de forma que "si yo tengo, desde mayo del 2023, un mes de atraso en el pago de la deuda de pensiones o de la pensión de alimento, primero se activa el mecanismo de retención, con lo que el tribunal básicamente se pone 'con las orejas paradas', y activa mediante oficio, el identificar dónde hay cuentas".

"Habiendo ya tres meses continuos o discontinuos de deuda, es decir, que pueden ser saltados, que uno sí y que otro no, o que en uno pagó un monto incompleto, entonces ahí se oficia para identificar dónde hay saldos, y en el caso de que haya saldos, el monto se transfiere a la cuenta del alimentario, es decir, del niño o niña", añadió la ministra.

"Y en el caso de que en estas cuentas no haya nada, se puede recurrir como un mecanismo de última a la cuenta de capitalización previsional, es decir, a la cuenta de las AFP", sentenció.

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