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Convención Constitucional: Plebiscito revocatorio para el Presidente de la República es rechazado

  • Por Vladimir Núñez

¿Qué pasó?

Este viernes se llevó a cabo, en la Convención Constitucional, la votación en particular del segundo informe de la Comisión sobre Principios Constitucionales, fue en este proceso en que el Pleno rechazó el artículo que permitiría revocar al Presidente de la República y a otras autoridades a través de un plebiscito.

El inciso primero del Art. 13 que señala que los "cargos de Presidente de la República, Gobernador Regional y Alcalde son revocables", obtuvo 96 votos a favor, 46 en contra y 7 abstenciones, lo que provocó que no se alcanzara el quórum necesario, por lo que la iniciativa debe volver a la comisión de origen.

La votación

Durante la jornada de este viernes, el Pleno de la Convención Constitucional está debatiendo y votando los 27 artículos que presenta el segundo informe de la Comisión de Principios Constitucionales, los cuáles consideran temáticas que aplican, principalmente, sobre la ciudadanía y la democracia participativa de esta.

Es entre estas normas que el inciso primero del Art. 13, que señala que los "cargos de Presidente de la República, Gobernador Regional y Alcalde son revocables" a través de un plebiscito ciudadano, no alcanzó el quórum necesario para ser aprobado, tras obtener solamente 96 votos a favor, 46 en contra y 7 abstenciones.

Al no obtener el apoyo de dos tercios del Pleno necesario, la propuesta deberá volver a la comisión de origen para que se le realicen diversas modificaciones.

¿En qué consistiría el Plebiscito revocatorio?

Según lo expuesto por el Artículo rechazado, la petición del plebiscito revocatorio podría ser presentada tras la reunión de firmas de al menos el 25% del padrón electoral de la última elección correspondiente; y en caso de tratarse del cargo de Presidente de la República, sería necesario contar con las firmas del 35% del padrón para ser realizado.

Tras ser realizado, el Plebiscito revocatorio sería aprobado de conseguir la "mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos" y se procedería al reemplazo de la autoridad revocada, de acuerdo a las reglas de vacancia que disponga la Constitución o la ley pertinente.

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