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Registro nacional de deudores de pensiones: Las duras sanciones para quienes no paguen

  • Por Meganoticias

¿Qué pasó?

En los próximos días sería promulgado un proyecto de ley que crea el registro nacional de deudores de pensiones, los también conocidos como “papito corazón”.

Esto se da luego de un sin fin de denuncias de madres al respecto, lo que se traduce a que en Chile más de 80% de pensiones estén impagas.

En conversación con Meganoticias Alerta, la senadora Adriana Muñoz, autora de la iniciativa, explicó los alcances del proyecto.

¿Qué dijo?

“Esto dará un giro muy importante a la ley, para romper una cultura de violencia hacia niños y mujeres... No pagar la pensión alimenticia es dejar a los hijos sin sustento para comer, vestirse, educarse, etcétera”, manifestó para comenzar.

Añadió que “hemos intentado a través de órdenes de arraigos que se paguen, y definitivamente no fue una buena medida, porque el no pago de pensiones se ha naturalizado. Algunos prefieren que los castiguen y en la mayoría de los casos los padres dan direcciones falsas y no pueden ser notificados”.

“Esto afecta los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, y los de sus madres... Esto vulnera los derechos humanos básicos... Más considerando que el 45% de las jefaturas de hogar corren por parte de las madres”, prosiguió.

No se quedó ahí y añadió que “debe existir una responsabilidad social de la maternidad. Eso debería estar en la nueva constitución. Las leyes deben tener humanidad”.

Para finalizar, expuso que “en algunos países el Estado se hace cargo de pagar y cobrar pensiones de alimentos y así termina con vía crucis de las mamás. El Estado deberá perseguir al padre, pero ya pagada la pensión... De esta manera se protege a los niños, niñas y adolescentes. Es un debate abierto”.

Las sanciones por no pago de pensión de alimentos

  • Al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.
  • Durante el proceso devolución de impuestos, la Tesorería también retendrá parte del dinero que se adeude.
  • Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso, solo en la medida que se les acredite que con las ganancias se pagarán los alimentos.
  • No se les otorgarán licencias de conducir ni pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.
  • Se retendrán las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, cuando tengan deudas alimenticias.
  • Se establece la inhabilidad para recibir determinados beneficios económicos o bonos por parte de órganos de la Administración del Estado.
  • Los órganos de la Administración del Estado, Poder Judicial y Congreso Nacional que quieran realizar contrataciones, promociones o ascensos de su personal, deberán consultar previamente dicho Registro, y en caso de la persona en cuestión sea deudora, para acceder al cargo retendrá un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda de alimentos, hasta extinguirla completamente.
  • En el caso de los trabajadores con contrato a honorarios y/o personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, sufrirán retenciones de sus pagos para saldar las deudas de pensión alimenticia.
  • Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.
  • Se modifica el Código Civil, incorporándose la deuda de pensión de alimentos a los créditos de primera clase.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.

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