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Convención Constitucional define causales de renuncia y procesos de reemplazo

  • Por Meganoticias

¿Qué pasó?

Durante la jornada de este jueves, la Convención Constitucional comenzó con la votación en particular de la propuesta de reglamento para el funcionamiento del órgano.

Algunos de los puntos que se sometieron a deliberación tiene referencia con los procedimientos de renuncia de los constituyentes, tema que adquirió especial importancia tras el caso de Rodrigo Rojas Vade, quien anunció que dejará el cargo tras la polémica que surgió luego de que confesara no padecer cáncer

Causales de cesación del cargo

El pleno del órgano aprobó las causales para que el cese del cargo de un convencional sean las siguientes:

  • Ausentarse del país por más de 30 días sin permiso del Pleno.
  • Infringir gravemente normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral.
  • Actuar personalmente como abogada o abogado en cualquier clase de juicio.
  • Podrán renunciar al cargo cuando les afecte una enfermedad grave que les impida desempeñar su cargo y así lo califique el Pleno.
  • Celebrar contratos con el Estado o actuar como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza.
  • Aceptar ser director de banco o de alguna sociedad anónima, o ejercer cargos de similar importancia en estas actividades.
  • Perder algún requisito general de elegibilidad o incurra en alguna de las causales de inhabilidad.

En ese sentido, se determinó que será el propio pleno de la Convención la que evaluará la decisión de cese del cargo, la que deberá ser aprobada por mayoría simple.

Asimismo, se rechazó la indicación de Vamos por Chile que establecía la posibilidad de que sea el Tribunal Constitucional el que dirima.

Mecanismo de reemplazo

En la votación se decidió que la vacancia del cargo de convencional se deberá dar cuenta en la próxima sesión del Pleno, y los reemplazos se determinarán de la siguiente manera: 

  • Con la persona que señale el partido político al que pertenecía el constituyente que debe ser reemplazado.
  • Los convencionales elegidos como independientes y que postularon integrando una lista en conjunto con uno o más partidos políticos, serán reemplazados por la persona que señale el partido indicado por el respectivo constituyente al momento de presentar su declaración de candidatura.
  • Los elegidos como independientes que postularon integrando una lista de independientes, serán reemplazados por la persona del mismo género que haya obtenido la siguiente más alta mayoría de la misma lista.
  • Los convencionales de escaños reservados serán reemplazados por la persona designada como su candidatura.

Para concretar estos reemplazos se debe promover que se mantenga el género de la persona que cesó el cargo.

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