Así se distribuirían las ganancias a trabajadores tras avance de proyecto de repartición de utilidades de empresas
La Cámara de Diputados despachó al Senado el proyecto de ley que busca modificar la participación de los trabajadores en las utilidades que generan las empresas donde trabajan, a través de una modificación del Código del Trabajo.
En concreto, el texto define las entidades que pasarán, obligatoriamente, a entregar una gratificación anual a sus trabajadores. Se incluyen en el listado los establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas.
Asimismo, comprende a las empresas y cualquier actividad con fines de lucro. De igual modo, están incluidas las cooperativas que están obligadas a llevar libros de contabilidad y que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros.



Porcentajes a repartir
En caso de aprobarse en los términos en que se encuentra actualmente, las empresas deberán repartir los siguientes porcentajes de sus utilidades o excedentes.
- 8%, para aquellas que tengan una facturación anual igual o superior a 2.400 UF e inferior a 25 mil UF.
- 10%, para aquellas que tengan una facturación anual igual o superior a 25 mil UF e inferior a 100 mil UF.
- 15%, para aquellas que tengan una facturación anual igual o superior a 100 mil UF.
¿Cómo se repartirá?
Según plantea la iniciativa, la utilidad líquida a repartir se dividirá por partes iguales entre la totalidad de los trabajadores con derecho a ella. El máximo por trabajador equivaldrá a la suma de veinte ingresos mínimos mensuales, es decir $6.740.000.
No aplicará esta obligación para las empresas con menos de dos años de operaciones, registradas en el SII. Tampoco aplicará respecto del personal que esté dotado de facultades generales de administración.
Utilidad líquida y gratificaciones
El texto también elimina la especificación entre utilidad y utilidad líquida, pasando a definir solo esta última. Además, precisa otra norma relacionada al pago de gratificaciones. Al respecto, define que el SII determinará, en la liquidación, el monto de la utilidad líquida que deberá servir de base para dicho pago.
Asimismo, reformula una disposición atingente a todas las empresas. Ella establece que el empleador deberá abonar o pagar mensualmente a sus trabajadores el 25% de la respectiva remuneración devengada, por concepto de gratificación fija. Dichas sumas se imputarán a la gratificación variable mencionada previamente.
Si la utilidad final a repartir al trabajador fuese igual o inferior a la suma de lo pagado al trabajador mensualmente por este concepto, se entenderá cumplida la obligación señalada.
El abono o pago indicado no excederá de seis ingresos mínimos mensuales al año. Con todo, las empresas cuya facturación sea inferior a 2.400 UF anuales, entenderán cumplida la obligación de pagar gratificaciones, efectuando el abono o pago ya mencionado.
Otras disposiciones
Por último, se indica que la presente ley comenzará a regir a contar del primer día del año subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Con todo, en el caso de aquellos trabajadores cuyo contrato de trabajo o instrumento colectivo establezca el pago de una gratificación convencional superior a la que resulte de la aplicación de este marco normativo, dicho beneficio regirá hasta el término del referido contrato, salvo acuerdo en contrario de las partes.