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Fiestas Patrias: Lo que dice el Código Sanitario respecto a fiscalización en espacios privados

  • Por Meganoticias

Este jueves comienza oficialmente la celebración de Fiestas Patrias en el país y, dado lo anterior, empieza a regir el plan Fondéatea en tu casa elaborado por el Gobierno para evitar un aumento en los contagios de coronavirus durante este fin de semana largo. 

El conjunto de medida especiales para este 17, 18, 19 y 20 de septiembre tienen directa relación con el Plan Paso a Paso, que establece diferentes etapas para las comunas del país, las cuales determinan su nivel de confinamiento o libertad, en base a sus índices asociados a la pandemia. 

¿En qué consiste el plan?

A modo de resumen, en todas las comunas que no se encuentren en cuarentena durante los mencionados días se permitirán reuniones en domicilios con un máximo de cinco asistentes, además de quienes vivan en el hogar. Para espacios abiertos, en tanto, el máximo de personas reunidas es de 10.

Además, se adelantó el toque de queda a las 21:00 horas y se prohibió el funcionamiento de fondas en todo el país.

¿Cómo se fiscalizará?

Respecto al cumplimiento de estas normas, especialmente las que dicen relación con actividades en espacios privados, desde el Gobierno han recalcado que la autoridad sanitaria cuenta con la autorización para ingresar a los hogares para verificar si se está cumpliendo, o no, con el máximo de personas. 

Para esto, tanto la seremi de Salud Metropolitana, Paula Labra, como el propio ministro del Interior, Víctor Pérez, señalaron que los fiscalizadores estarán acompañados de personal de Carabineros, PDI, o la fuerza militar, citando el Código Sanitario como la norma legal que habilita la fiscalización exhaustiva de espacios privados.

¿Qué es el Código Sanitario?

El Código Sanitario es aquel conjunto de normas que, tal como dice su artículo primero, "rigen todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes".

¿Qué dice respecto a la fiscalización?

En referencia a lo señalado por las autoridades de Gobierno, el artículo 155 del Código Sanitario establece que para la debida aplicación de sus reglamentos, decretos y resoluciones del Director de Salud, "la autoridad sanitaria podrá practicar la inspección y registro de cualquier sitio, edificio, casa, local y lugares de trabajo, sean públicos o privados".

"Cuando se trate de edificio o lugares cerrados, deberá procederse a la entrada y registro previo decreto de allanamiento del Director General de Salud, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario", señala el mismo pasaje del texto.

Funcionarios del Servicio Nacional de Salud

Entre los aspectos que se destacan en los artículos siguientes se encuentra, por ejemplo, que la inspección debe ser realizada por funcionarios del Sevicio Nacional de Salud, y que en caso de comprobarse una infracción, este será el encargado de levantar el acta dejando constancia de ello.

Paralelamente, en los casos de allanamiento, el precepto legal establece que se debe dar notificación al dueño de casa, arrendatario, encargado o un mayor de edad presente. Lo mismo opera para acompañar el proceso de entrada y registro.

"Si durante la inspección o registro o allanamiento se comprobara una infracción a la ley o reglamentos y se encontraren los elementos que hubieren servido para cometerla, podrán ser éstos trasladados a los depósitos o almacenes del Servicio Nacional de Salud o cerrarse y sellarse la parte del local y de los muebles en que se hubieren encontrado, mientras resuelve la autoridad sanitaria", señala el artículo 159.

Apelación

En paralelo, respecto a las sanciones aplicadas en virtud de lo anterior, las cuales pueden incluso llegar a los $50 millones, el artículo 171 señala que existe un plazo de cinco días hábiles para apelar ante la justicia ordinaria civil. El plazo se comienza a contar desde la notificación de la sentencia.

"El tribunal desechará la reclamación si los hechos que hayan motivado la sanción se encuentren comprobados en el sumario sanitario de acuerdo a las normas del presente Código, si tales hechos constituyen efectivamente una infracción a las leyes o reglamentos sanitarios y si la sanción aplicada es la que corresponde a la infracción cometida", concluye la norma.

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