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Retiro 10%: SP formula cargos contra Modelo y Habitat y amonesta a Cuprum, Planvital y Provida

  • Por Meganoticias

¿Qué pasó?

Tras concluir la primera etapa de investigaciones a la actuación por parte de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) en el marco del proceso de retiro de fondos previsionales autorizados por la reforma constitucional, la Superintendencia de Pensiones (SP) resolvió formular cargos en contra de AFP Modelo y AFP Habitat. Ambas entidades recibieron las respectivas notificaciones.

De acuerdo a la Ley de Bases de Procedimiento Administrativo, desde la fecha de notificación de las formulaciones de cargos, la Superintendencia de Pensiones tiene un plazo de seis meses para concluir con dicho procedimiento. Esto puede significar sanciones como censura y multas de beneficio fiscal de hasta 15.000 Unidades de Fomento (UF), entre otras.

Adicionalmente, en el marco del mismo proceso y materia, la Superintendencia informó amonestaciones a AFP Cuprum, AFP Planvital y AFP Provida. Esta última administradora recibió dos amonestaciones por incumplimientos distintos.

AFP Modelo

Respecto de la formulación de cargos en contra de AFP Modelo, la medida se resolvió en función de los problemas presentados por la administradora durante la entrada en vigencia de la reforma constitucional que permite el retiro de fondos, dificultades que son consecuencia del incumplimiento de instrucciones dictadas por este servicio.

Tras la fiscalización a esa administradora, la Superintendencia observó una serie de infracciones por parte de AFP Modelo en las siguientes materias:

  • Respecto del inciso quinto del artículo único de la Ley N° 21.248, sobre reforma constitucional de retiro de fondos y las instrucciones particulares mediante Oficio  N° 13.609 de 27 de julio de 2020 para su implementación, al establecer indebidamente exigencias para tramitar las solicitudes de retiro de fondos que no fueron instruidas por la Superintendencia. Por ejemplo, exigir la presentación de fotografías de la cédula de identidad y, con esto, entorpecer el proceso de solicitud de retiro.
  • Respecto del Libro V, Título III, Letra B, Capítulo II, N° 2; en el Libro V, Título V, Letra A, Capítulo III, N° 2; y en el Libro V, Título V, Letra A, Capítulo III, N° 3, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, prestando un servicio web deficiente y demoroso en desmedro de sus afiliados, lo que afectó el oportuno y debido ingreso de las solicitudes de retiro como su tramitación.
  • Incurrir en una conducta omisiva, al no responder los requerimientos formales del servicio, en orden a: explicar las razones de los hechos irregulares acaecidos; no remitir el informe técnico que le fuera requerido en tiempo y forma; y no remitir a este servicio la información estadística sobre las solicitudes de retiro de fondos en el tiempo y forma establecidos.
  • Cabe recordar que el 27 de diciembre de 2019, la Superintendencia sancionó con una multa de 5.000 UF a AFP Modelo por incumplimientos reiterados de instrucciones de este servicio.
  • La notificación errónea a algunos afiliados, señalándoles que no correspondía autorizar su solicitud de retiro por retenciones judiciales, lo cual no estaba reportado en el archivo de medidas cautelares informadas por el Poder Judicial.
  • Informar a sus afiliados el monto del retiro que podían realizar erróneamente, en los casos de quienes tiene saldos distribuidos en dos tipos de fondos. La administradora no comunicó el monto total susceptible de ser retirado, causando dudas y confusiones sobre el monto correcto que debían recibir las personas.
  • Incumplimiento en tiempo y forma a los requerimientos de información solicitada por esta Superintendencia en relación a las deficiencias, dificultades y errores operacionales en el marco de este proceso.

AFP Habitat

En el caso de AFP Habitat, cuya notificación se envió la semana pasada, la autoridad resolvió formular cargos con motivo del tenor y contenido de las cartas que esa administradora envió a sus afiliados el pasado 8 de julio de 2020, a través de las cuales manifestó su opinión respecto del entonces proyecto de reforma constitucional que permitía el retiro excepcional de los fondos acumulados de capitalización individual.

A partir de la fiscalización efectuada por la Superintendencia se observaron tres acciones infraccionales por parte de esa administradora en el contexto del envío de la mencionada carta. Las infracciones observadas son las siguientes:

  • Infracción al inciso primero del artículo 23 del D.L. N° 3.500, de 1980, en relación al artículo 26 del mismo cuerpo legal, excediendo el objeto único y exclusivo de una administradora de fondos de pensiones y las reglas sobre publicidad.
  • Infracción por uso de datos personales para fines no autorizados, incumpliendo las obligaciones que establece la Ley N° 19.628 de Protección de Datos Personales. La Superintendencia sostiene que Habitat, en las cartas enviadas a 1.293.718 afiliados, utilizó los datos que posee de sus afiliados para fines distintos a aquellos por los cuales los mantiene, incurriendo en un tratamiento indebido de datos personales, pues no demostró que contaba con autorización expresa de los titulares de los mismos.
  • Incumplimiento reiterado de instrucciones impartidas por esta Superintendencia en materia de publicidad a sus afiliados.

Amonestaciones a AFP Cuprum, Planvital y Provida

La Superintendencia también notificó de amonestaciones a AFP Planvital, Cuprum y Provida, con motivo del tenor y contenido de las cartas que esas administradoras enviaron en julio pasado a sus afiliados en relación al entonces proyecto de reforma constitucional que permitía el retiro excepcional de los fondos acumulados de capitalización individual.

En el marco de la permanente supervisión de diversos aspectos destinados al cumplimiento efectivo de la normativa previsional por parte de sus fiscalizados, entre los cuales se encuentra el monitoreo de la publicidad y de las comunicaciones que las administradoras emiten a través de diferentes medios y canales a sus afiliados y al público en general.

La Superintendencia resolvió que dichas cartas excedieron del ámbito del giro exclusivo que tienen las AFP en orden a expresar opiniones contrarias a una política pública, cuya discusión corresponde a la autoridad pública y no a una entidad privada, regulada y de giro exclusivo.

Sitio web de Provida

Respecto de AFP Provida, la SP adicionalmente le informó de una segunda amonestación por las dificultades que presentó su plataforma web durante la jornada del 30 de julio pasado, con motivo del inicio del retiro de fondos.

Para resolver en el caso de Provida, la Superintendencia consideró, principalmente, que a pesar de las dificultades mencionadas, la administradora dispuso de medidas de mitigación oportunas; resolvió las dificultades en breve tiempo; disminuyó el tiempo de pago de las solicitudes de retiro de fondos de sus afiliados para efectos de evitar demoras en la recepción de dicho pago respecto de la fecha de su solicitud; informó de manera oportuna y clara a la ciudadanía respecto de los problemas técnicos que presentaba y las vías de solución para normalizarlo, ofreciendo disculpas públicas a sus afiliados y beneficiarios.

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