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¿Cómo me cambio el nombre en Chile? Conoce las opciones, requisitos y valores de este trámite

  • Por Meganoticias

A raíz de la acción realizada por el diputado José Manuel Edwards, quien modificó su nombre, agregando “Rojo” a los ya existentes. En Ahoranoticias.cl te contamos cuáles son las opciones, los requisitos y los valores de este cada vez más popular trámite.

En efecto, existe una ley (Nro. 17344) que regula este tipo de acciones y señala que todas las personas tienen el derecho de usar los “nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento”.

No obstante, la propia norma establece los requisitos para optar a una excepción a lo anterior, es decir, poder cambiar sus nombres, sus apellidos, o ambos. Sin embargo, especifica que este trámite puede realizarse sólo una vez.

Para esto establece cuatro causales para autorizar el trámite:

a) Cuando los nombres o apellidos sean ridículos, risibles o menoscaben moral o materialmente al solicitante;

b) Cuando los nombres o apellidos, o ambos, no sean de origen español, (la ley autoriza traducirlos o cambiarlos).

c) En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales.

d) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios.

Para realizar el cambio, se debe contar con la asesoría de un abogado, ya que se hay que concurrir hasta un juzgado civil, correspondiente al domicilio del solicitante, para luego publicarse en el Diario Oficial. Si al cabo de treinta días nadie se opone, presentando los debidos respaldos, el juez podrá autorizar la modificación.

El costo de los honorarios del abogado, más el cambio y la nueva inscripción se encuentra cerca de los $250.000 y muchas oficinas de profesionales ofrece facilidades para su pago.

TRAMITE GRATUITO 

Sin embargo, existe una opción para realizar lo anterior gratuitamente. Se trata de las rectificaciones que, en palabras del Registro Civil, corresponden a la “alteración o cambio en una inscripción de nacimiento, matrimonio, o defunción, de forma excepcional, cuando existe un error u omisión manifiesto, es decir, se desprende de su sola lectura, que se produce al extenderla o en un acto posterior y que tiene por objeto su corrección administrativa cuando así corresponda”.

“Los errores u omisiones manifiestos que se advierten en las partidas pueden ser corregidos, por orden del Director Nacional, a través de un oficio o requerimiento  del interesado. En esta última situación, es el titular, heredero o un tercero con poder, quien debe solicitar una rectificación administrativa de la inscripción, en cualquiera de nuestras oficinas, de forma gratuita”, consigna.

 

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