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Insólito juicio laboral en España: Hombre sufre infarto en el trabajo y mutual argumenta que no había marcado su entrada

¿Qué pasó?

Un insólito caso ocurrido en España fue resuelto recientemente por el Tribunal Supremo, luego de que un trabajador sufriera un infarto en el vestuario de su empresa y la mutual FREMAP se negara a reconocer el hecho como accidente laboral bajo el argumento de que no había marcado su ingreso.

El afectado es un peón especializado que desde 2017 presta servicios en una empresa dedicada a la construcción de pozos, con un horario laboral establecido entre las 07:00 y las 18:30 horas.

El infarto ocurrió en plena jornada

Según los antecedentes recogidos por el medio Huffington Post, el trabajador comenzó a sentirse mal alrededor de las 07:00 horas, momento en que ya se encontraba cumpliendo funciones laborales como arrancar el camión y cargar equipos al vehículo, actividades habituales al inicio de su jornada.

Poco después, mientras se cambiaba de ropa en el vestuario, sufrió un infarto de miocardio que obligó a su traslado urgente a un centro asistencial.

A pesar de ello, la mutual FREMAP rechazó considerarlo un accidente laboral, argumentando que el trabajador no había registrado su entrada mediante el sistema de fichaje. Esta postura fue categóricamente desestimada por el Tribunal Supremo, que concluyó que existían pruebas claras de que el afectado ya había iniciado su jornada laboral.

LO ÚLTIMO

Fallo a favor del trabajador

En su sentencia, el Tribunal afirmó que “la empresa nunca cuestionó que el siniestro se produjera una vez iniciada la jornada de trabajo”, y de hecho, su representante respaldó la versión del trabajador durante el juicio. Además, se consideró probado que el empleado había realizado tareas laborales previas al accidente, lo que valida que el evento ocurrió dentro del marco laboral.

La inexistencia de fichaje no es determinante si se demuestra que el trabajador ya estaba prestando servicios”, señala el fallo, recordando que para que un hecho sea considerado accidente laboral, debe cumplirse el criterio de “tiempo y lugar de trabajo”, el cual en este caso quedó plenamente acreditado.

Finalmente, el Tribunal Supremo ordenó que FREMAP asuma el pago de las costas procesales originadas por la negativa a reconocer el accidente.

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